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Tribunal Superior

Fani de Berardo, Alicia Isabel y otros c/Loma Negra C.I.A.S.A. s/Indemnización por daños y perjuicios

Los herederos de Héctor M. Berardo reclamaron indemnización por muerte, vacaciones, SAC y premio por veteranía contra Loma Negra y la A.R.T. La Corte hizo lugar parcial al recurso extraordinario por valoración absurda de la prueba médica y ordenó devolver las actuaciones para que el tribunal de origen, con nueva integración, determine la incidencia causal de la defectuosa atención médica del 29-09-2004.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-106998
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Muerte laboral Responsabilidad civil Nexo causal Pericia medica Absurdo en valoracion de la prueba Atencion medica empresarial Veterania (prescripcion 1999) Remision para nueva integracion.

¿Quién es el actor?

Alicia Isabel Fani de Berardo y sus hijos (Mariana, Patricia, María Paz y Matías Martín), en su calidad de cónyuge e hijos del fallecido Héctor Martín Berardo.

¿A quién se demanda?

Loma Negra C.I.A.S.A. y La Caja A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios por el deceso laboral de Héctor Berardo; pago de vacaciones proporcionales y sueldo anual complementario; pago del premio por veteranía (años 1999 y 2004).

¿Qué se resolvió?

la Suprema Corte hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Anula (casa) y remite a la instrucción de grado en cuanto a la valoración de la atención médica brindada por Loma Negra el 29-09-2004, ordenando que el tribunal de origen, con nueva integración, renueve los actos procesales necesarios y dicte un nuevo pronunciamiento sobre la incidencia causal de la defectuosa atención. Se mantienen otros pronunciamientos de grado que no fueron objeto de la casación (por ejemplo, rechazo de la acción frente a La Caja A.R.T. y la prescripción del premio de 1999). Costas de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?" (planteo de la Corte).

"Del análisis de la pericia médica producida a fs. 653/657 vta. y su ampliación de fs. 684 y vta., se extraen conclusiones particularmente relevantes para definir esta cuestión. Así, el perito médico oficial, doctor Martínez, tras analizar el electrocardiograma que se practicó a Héctor Berardo el día 29 de septiembre de 2004 en el servicio médico de Loma Negra C.I.A.S.A., dictaminó: 'se constatan signos de lesión cardíaca, demostrables por la aparición de ondas q, en las derivaciones DI, DII, aVF, y onda r, en Vi, compatible con lesión cardíaca previa' (v. pericia, respuesta k, fs. 655)."

"En lo atinente a los recaudos que correspondía adoptar el 29 de septiembre de 2004 cuando Berardo fue atendido por el servicio médico de la empresa, el perito fue muy claro al señalar que 'Con el ECG, los antecedentes de riesgo cardiovascular, que constan a fs. 130 tales como 'factores de riesgo cardiovascular, tabaquismo, stress, dislipemia, antecedentes familiares' y el motivo de la consulta, dificultad respiratoria y sensación de ahogo, el Sr. Berardo debería haberse derivado en forma inmediata a la consulta al centro correspondiente para mejor evaluación' (v. pericia, respuesta "f", fs. 654 vta.; el subrayado me pertenece)."

"Del mismo modo: 'Con el resultado de un ECG (+), prueba documental objetivable, por el motivo de consulta (sensación de ahogo, dolor precordial), y antecedentes personales (factores de riesgo y estrés), este perito se encuentra en condiciones de decir, que el señor Berardo no debía continuar con sus tareas habituales, debiendo haberse derivado en forma inmediata a un centro de mayor complejidad' (fs. 684 vta. pto. 'f')."

"Surge nítido, en consecuencia, el absurdo en que incurrió el tribunal de origen al apartarse de las conclusiones del perito médico oficial."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley... Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen para que, con nueva integración, renueve los actos procesales necesarios y dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo que aquí se ha resuelto."

¿Cómo votaron los jueces?

todos los integrantes (Genoud, Soria, Negri, Pettigiani y el Secretario en la vocería del acuerdo) votaron por la afirmativa; no hubo disidencia relevante en el acuerdo final. La decisión de la mayoría es la que se consignó en el dispositivo.

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