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Tribunal Superior

González, Carlos Francisco c/Ministerio de Seguridad - Policía de la provincia de Buenos Aires. s/Accidente de trabajo - acción especial

El actor promovió demanda por reparación integral por secuelas incapacitantes derivadas de dos accidentes de trabajo contra la Policía de la Provincia de Buenos Aires. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la declaración de prescripción de la acción por haberse excedido los plazos legales, fundando que las cuestiones fácticas sobre la fecha de conocimiento de la incapacidad son materia de grado y que las pretensiones interruptivas fueron alegadas tardíamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-107474
Prescripcion Accidente de trabajo Incapacidad Interrupcion de la prescripcion Ley de contrato de trabajo (art. 257) Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Cuestion factica Inoponibilidad de agravios nuevos Policia de la provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Carlos Francisco González.

¿A quién se demanda?

Policía de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización integral por secuelas incapacitantes derivadas de dos accidentes de trabajo (6-5-1988 y 18-6-1991) sufridos mientras prestaba servicios en relación de dependencia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se confirmó la sentencia de grado que declaró la acción prescrita, con imposición de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso no prospera.

1. a. Señaló el tribunal de grado, al tratar la defensa de prescripción opuesta por el Fisco provincial, que el actor no había denunciado en su escrito de inicio la fecha de toma de conocimiento de sus afecciones, limitándose a manifestar -en oportunidad de contestar el segundo traslado previsto en el art. 29 de la ley 11.653- que el plazo prescriptivo debía comenzar a computarse a partir del día 19 de agosto de 2002, es decir, cuando se le comunicó que la Junta Superior de Reconocimientos Médicos había rectificado su anterior dictamen, calificando a la incapacidad adquirida durante la relación de empleo como 'imputable al servicio' (v. fs. 428)."

"b. La réplica afincada en la supuesta falta de consideración del efecto interruptivo de las actuaciones administrativas (v. rec., fs. 453 vta./459) tampoco puede prosperar, ya que interpuesta la excepción de prescripción por el Fisco provincial, la parte actora se limitó -en oportunidad de contestar el traslado conferido en los términos del art. 29 de la ley 11.653- a solicitar su rechazo... Como se evidencia con la sola lectura de los escritos constitutivos del proceso y del recurso de inaplicabilidad de ley, sólo en este último se desarrollan argumentos relativos a la aptitud interruptiva de tales actuaciones en los términos del art. 257 de la Ley de Contrato de Trabajo."

"En consecuencia, confirmada la sentencia de grado que determinó -en la hipótesis más favorable para el actor- como fecha de toma de conocimiento de su incapacidad el día 31-I-2002 (v. fs. 437 vta.), e iniciada la demanda que diera lugar a estas actuaciones en fecha 19-VIII-2004, sin que corresponda, por lo que se viene de exponer, hacer mérito de causales de interrupción de la prescripción por no haber sido oportunamente alegadas, debe confirmarse el pronunciamiento en cuanto declaró prescripta la acción y rechazó, por consiguiente, la demanda de autos."

"IV. Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, con costas (art. 289, C.P.C.C.).

Voto por la negativa."

Observaciones sobre la motivación: El Tribunal sostuvo que la determinación de la fecha de toma de conocimiento de la incapacidad es cuestión fáctica reservada a los jueces de grado y solo revisable en supuestos de absurdo; además, consideró improcedente como novedosos los argumentos acerca de la interrupción de la prescripción por trámites administrativos porque no habían sido oportunamente articulados en la instancia originaria. Se rechazaron asimismo pretensiones de declaración de inconstitucionalidad del art. 257 LCT y de aplicación retroactiva de la ley 26.428 por ser invocadas fuera de término o no vigentes al tiempo de la sentencia de grado.

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