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Tribunal Superior

Devicenzi, Jorge Eduardo c/Banco Comafi S.A. s/Despido

El actor reclamó diferencias indemnizatorias por despido, alegando continuidad de la relación laboral entre Scotiabank Quilmes S.A. y Banco Comafi S.A. La Corte hizo lugar parcial al recurso extraordinario de la accionada y revocó la sentencia en cuanto a la base de cálculo de la indemnización, ordenando al tribunal de origen que, con nueva integración, determine la mejor remuneración mensual, normal y habitual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-107585
Despido Continuidad laboral Transferencia de establecimiento Salario base Mejor remuneracion mensual Normal y habitual Art. 245 lct Ley 25.323 Recurso extraordinario Liquidacion indemnizatoria Banco comafi s.a.

¿Quién es el actor?

Jorge Eduardo Devicenzi.

¿A quién se demanda?

Banco Comafi S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de diferencias indemnizatorias por despido arbitrario, incluyendo cómputo de antigüedad por continuidad de la relación laboral y aplicación del art. 2 de la ley 25.323 en cuanto al agravamiento indemnizatorio.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Banco Comafi S.A. y revocó la sentencia en cuanto a la base de cálculo fijada por el juez de grado para determinar la indemnización por despido; remitió la causa al tribunal de origen para que, con nueva integración, determine nuevamente la mejor remuneración mensual, normal y habitual y practique la liquidación pertinente. No se resolvió sobre el recurso de la actora por considerar innecesario su tratamiento dada la solución adoptada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, el juzgador de grado declaró que, a fin de determinar la mejor remuneración mensual, normal y habitual, debía estarse a la denunciada por el accionante en el libelo de inicio ($ 6.954,20; v. sent., fs. 421 vta.); monto que se compadece -conforme surge de la pericia contable, v. fs. 180, 181 vta.) con el salario devengado por el actor en el mes de setiembre de 2004, oportunidad en la que percibió -con carácter excepcional- el ítem 'bonus', rubro que -habiendo sido abonado sólo en el período señalado y luego en mes de enero de 2005- no cumplimenta las pautas que impone el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo para ser considerado como base de cálculo."

"Consecuentemente, corresponde hacer lugar a esta porción del recurso y revocar el fallo de grado en este aspecto, debiendo remitirse los autos al tribunal de origen para que -con otra integración- determine nuevamente 'la mejor remuneración, mensual y habitual' a fin de calcular el resarcimiento contemplado en el citado dispositivo."

"En virtud de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al remedio procesal deducido a fs. 461/471 vta., y revocar la sentencia impugnada, en lo atinente a la base de cálculo fijada por el a quo para calcular la indemnización por despido, debiendo remitirse los autos al tribunal de origen para que -con nueva integración- determine aquélla nuevamente, renovando, en su caso, los actos procesales pertinentes, y se pronuncie sobre la procedencia del reclamo impetrado. Costas en el orden causado (arts.19, ley 11.653; 68 y 289 del C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue adoptada por mayoría (los jueces Kogan, Soria, Genoud y Negri votaron en igual sentido). No se registran disidencias relevantes en el acuerdo final.

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