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Tribunal Superior

Di Carlo, Gustavo Daniel c/Tunici Oscar s/Despido

El actor reclamó indemnizaciones por despido, vacaciones y SAC por despido verbal y por antigüedad. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, casó la sentencia de grado y rechazó la demanda al entender acreditada la causal de despido y la suficiente comunicación de la causa al trabajador.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-107841
Despido Forma de notificacion Art. 243 lct Causal justa Arma de fuego Pruebas testimoniales Casacion Inaplicabilidad de ley Costas Ley 25.323

¿Quién es el actor?

Gustavo Daniel Di Carlo.

¿A quién se demanda?

Oscar Tunici.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de vacaciones y sueldo anual complementario proporcionales, indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso, incrementos por arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y art. 16 de la ley 25.561, por despido que se consideró incausado en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, casó la sentencia de la instancia de grado y, con el alcance indicado en el voto, rechazó la demanda salvo en cuanto a la condena al pago de vacaciones no gozadas y SAC sobre las mismas; impuso costas a la parte actora vencida respecto de los reclamos desestimados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con las declaraciones testimoniales, el tribunal a quo tuvo por demostrado que el 22 de mayo de 2006 el actor exhibió un arma de fuego a sus compañeros y que, comunicada tal circunstancia a la patronal, al día siguiente fue despedido en forma verbal. Luego, con la documental aportada, se dio por acreditado que, ante un pedido de aclaración de la situación laboral por parte del trabajador, le fue ratificado el despido, expresándose claramente la causa que lo originó."

"De esta manera, según entiendo, ha quedado razonablemente alcanzado el sentido que se desprende de la norma contenida en el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo: se ha probado -por testigos- que la causal del despido llegó a conocimiento del trabajador -más allá de la forma en que esto ocurriera-, y que la misma resulta razonable. Tal conjunción hace que el despido no pueda considerarse incausado o injustificado."

"Consecuentemente, debe hacerse lugar al recurso extraordinario deducido y, casándose la sentencia atacada, deberá rechazarse la demanda instaurada -salvo en cuanto condena al pago de las vacaciones no gozadas y s.a.c. sobre las mismas- con costas en ambas instancias a la parte actora vencida (arts. 68 y 289 del C.P.C.C.)."

(Voto del señor Juez Dr. De Lázzari; los señores jueces Soria, Genoud y Kogan votaron por la afirmativa. Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada con el alcance establecido en el ap. IV del voto emitido en primer término. Costas de ambas instancias a la parte actora vencida respecto de los reclamos desestimados (arts. 68 y 289, C.P.C.C.).")

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