Santulli, Raquel c/Editorial La Capital S.A. s/Despido
La actora requirió indemnizaciones por antigüedad, falta de preaviso y por el art. 43 inc. d de la ley 12.908 tras ser despedida. La Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley, sosteniendo que la valoración de prueba y la determinación del horario de trabajo son facultades del tribunal del trabajo no revisables en esta instancia salvo vicio de absurdo.
¿Quién es el actor?
Raquel Santulli.
¿A quién se demanda?
Editorial La Capital S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por antigüedad, falta de preaviso y la prevista en el art. 43 inc. d de la ley 12.908, por despido.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se confirmó la conclusión de la mayoría del tribunal del trabajo de que la actora había sido debidamente notificada del cambio de horario (de 15‑21 a 14‑20 horas a partir del 27‑I‑2000) y que el despido directo por reiterados incumplimientos de horario estaba justificado. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sabido es -y conviene recordar- que la selección, jerarquización y evaluación del material probatorio constituye una facultad privativa del tribunal del trabajo y las conclusiones que al respecto formule son insusceptibles de revisión ante esta Suprema Corte salvo absurdo (conf. causas L. 94.470, 'Ayí', sent. del 11‑V‑2011; L. 89.305, 'De La Tebez', sent. del 14‑IV‑2010; L. 97.673, 'Escobar', sent. del 7‑X‑2009)."
"En efecto, como fuera anticipado, la recurrente, al impugnar la decisión de origen respecto del horario de labor de la trabajadora, centraliza toda su crítica cuestionándole al juzgador de grado el valor que le atribuyó a las planillas de fichaje de horario glosadas a fs. 66/78. Sin embargo, el embate carece de la solvencia necesaria para sostener la denuncia de absurdo que formula, porque al exponer tan sólo su personal y discordante criterio respecto de tal probanza, no se ocupa de rebatir la prueba en su conjunto, la que, por otro lado, resultó ser la que formó la convicción en el juzgador en el sentido contrario a la pretensión de la actora (v. fs. 249/251 vta.)."
"Dable es recordar que el acceso a la revisión de los hechos en casación por vía del absurdo sólo procede en situaciones 'extremas', ya que no cualquier disentimiento autoriza a tenerlo por acreditado. El excepcional vicio no queda configurado por más, que el argumento del sentenciante pueda ser objetable, discutible o poco convincente; se requiere algo más, el error grave, grosero y manifiesto que conduzca a conclusiones claramente insostenibles o inconciliables con las constancias de la causa (conf. L. 99.037, 'Antúnez', sent. del 5‑V‑2010; L. 84.407, 'Giménez', sent. del 10‑V‑2006; L. 79.601, 'Rodríguez', sent. del 23‑II‑2005)."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, C.P.C.C.)."
(Señálase que los señores jueces Soria, Genoud y Negri votaron conforme los fundamentos vertidos por la señora Jueza Kogan.)
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