Szyszko, Jorge Víctor c/Bridgestone Firestone Argentina S.A.I.C. s/Despido
El trabajador reclamó indemnizaciones por despido injustificado, integración, falta de preaviso y agravamiento por la emergencia. La Corte rechazó el recurso extraordinario de la demandada, confirmó la declaración de injustificación del despido, confirmó el cómputo de tickets canasta en la base indemnizatoria declarando inconstitucional el art. 103 bis inc. c L.C.T., y confirmó la aplicación del art. 16 de la ley 25.561.
¿Quién es el actor?
Jorge Víctor Szyszko.
¿A quién se demanda?
Bridgestone Firestone Argentina S.A.I.C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por despido injustificado, integración, falta de preaviso, más aplicación del art. 2 ley 25.323 y art. 16 ley 25.561 (doble indemnización/agravante de emergencia) y cómputo de tickets canasta en la base salarial.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional el art. 103 bis inc. "c" de la Ley de Contrato de Trabajo y se confirmó la procedencia del agravante del art. 16 de la ley 25.561 (prorrogada por ley 25.972) hasta la dictación del decreto 1224/2007. Costas a la recurrente (art. 289 C.P.C.C.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura del telegrama mediante el cual la demandada notificó el despido se desprende que las causales invocadas... (v. fs. 10). ... el tribunal que los deponentes declararon desconocer por completo los motivos por los cuales fue despedido el actor... Partiendo de esa base, y teniendo en cuenta, además, que tratándose de un despido directo correspondía a la patronal demostrar los hechos invocados para legitimar la extinción del contrato, concluyó el tribunal que aquélla no había logrado satisfacer con dicho imperativo de su propio interés... 'los hechos injuriosos no fueron acreditados en la causa' (sent., fs. 267 vta.)."
"En definitiva corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 103 bis inc. 'c' de la Ley de Contrato de Trabajo (texto según ley 24.700) y confirmar -por los argumentos aquí señalados- lo resuelto por el tribunal de grado en cuanto consideró que el importe abonado por el empleador en concepto de vales alimentarios debía ser computado para liquidar los rubros indemnizatorios adeudados al trabajador."
Sobre la vigencia del agravante: "Como corolario de los argumentos expuestos cabe concluir que el art. 16 de la ley 25.561 -prorrogado por el art. 4 de la ley 25.972- mantuvo su vigencia hasta la publicación del decreto 1224/2007, que declaró cumplida la condición establecida en el último precepto legal mencionado (conf. causa L. 106.361, 'Pellitero', cit.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto mayoritario (Negri, Hitters, de Lázzari y Genoud) votó por la negativa, rechazando el recurso extraordinario y confirmando la sentencia de grado. No se registran votos en disidencia en el acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 24.700Regimen de contrato de trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 25.972Emergencia publica
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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