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Tribunal Superior

Torres, Jorge Sebastián c/Ruíz Díaz, Walter Daniel s/Despido

El actor promovió demanda por despido y reclamó indemnizaciones, presuntas diferencias salariales y multas por falta de registración. La Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley y confirmó la sentencia de grado al considerar que la impugnación se reduce a mero disentimiento sobre la valoración de la prueba y no acredita absurdo ni vicio constitucional; se confirmaron fecha de ingreso 2-6-2006 y salario $580.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-109848
Despido Inaplicabilidad de ley Valoracion de la prueba Absurdo Presuncion art. 55 lct Falta de registracion Fecha de ingreso 2-6-2006 Salario $580 Categoria no acreditada Costas.

¿Quién es el actor?

Jorge Sebastián Torres.

¿A quién se demanda?

Walter Daniel Ruiz Díaz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido (despido indirecto) y las indemnizaciones y multas derivadas del mismo; reconocimiento de fecha de ingreso (6-XII-2005 según actor), categoría laboral de "operario calificado especializado", remuneración mensual reclamada $1.200, aplicación de arts. 16 ley 25.561, 2 ley 25.323, 45 ley 25.345, multas de la Ley Nacional de Empleo y daño moral; impugnación de la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se confirmó la sentencia del Tribunal del Trabajo n.º 2 que rechazó en lo sustancial la demanda fundada en despido indirecto y no reconoció la fecha de ingreso ni la categoría y salario reclamados; se confirmaron las costas a cargo del actor. Sentencia firme de la Corte dictada el 3 de octubre de 2012.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto del tribunal, lenguaje original):

"El juzgador de grado ... concluyó que el actor Torres se desempeñó bajo relación de dependencia laboral a órdenes del accionado Ruiz Díaz a partir del 2-VI-2006, cumpliendo tareas de armado y desarmado de ascensores, con una remuneración mensual de $ 580. En ese orden, expresó que las probanzas rendidas no fueron concluyentes y suficientes para demostrar que el inicio del vínculo se hubiera producido el 6-XII-2005, ni para acreditar la categoría laboral denunciada y la percepción de un salario mensual de $ 1.200 (v. vered., fs. 234 y vta.)."

"Las conclusiones expuestas en el pronunciamiento de grado, claramente vinculadas a extremos de índole fáctica -y a las que arribó el juzgador de origen en ejercicio de facultades que le son privativas- no logran ser descalificadas por el recurrente."

"La validez de la conclusión fáctica a la que arribó el a quo en modo alguno puede considerarse desvirtuada, pues el método que le imprime el quejoso a la impugnación dista de resultar idóneo para evidenciar aquel excepcional vicio sustancial que denuncia."

"En consecuencia, permaneciendo inalterables las motivaciones esenciales sobre las que se sustenta el pronunciamiento de grado, pierde virtualidad la crítica que ensaya la compareciente respecto a que, ante la falta de exhibición de libros y registros establecidos en los arts. 52 y 54 de la Ley de Contrato de Trabajo, el sentenciante debió aplicar las presunciones contempladas en los arts. 55 de esa ley y 39 de la ley 11.653..."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, C.P.C.C.)."

Motivo esencial: la impugnación consiste en un mero discrepancia con la valoración probatoria y no demuestra el vicio extremo de absurdo exigido para revisar apreciaciones fácticas en casación; la presunción del art. 55 LCT no es aplicable cuando las probanzas permiten desvirtuarla y la categoría profesional alegada no quedó acreditada.

Sobre costas: el recurrente no demostró error ni inequidad manifiesta en la condena en costas, limitándose a su disconformidad.

¿Cómo votaron los jueces?

Voto unánime; los Sres. Jueces Kogan, Hitters, Soria y Negri votaron por la negativa (rechazo).

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