Antivero, Ernesto c/Euroamérica S.A. s/Despido
El actor demandó por indemnización agravada prevista en el artículo 16 de la ley 25.561 (prorrogada por el art. 4 de la ley 25.972) por despido. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia de grado, declarando procedente el agravante indemnizatorio hasta la publicación del decreto 1224/2007 y ordenando nueva liquidación.
¿Quién es el actor?
Ernesto Antivero.
¿A quién se demanda?
Euroamérica S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del recargo indemnizatorio previsto en el art. 16 de la ley 25.561, prorrogado por el art. 4 de la ley 25.972, por despido sin causa justificable ocurrido el 6-8-2007.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y revocó la sentencia de primera instancia en cuanto desestimó la procedencia del agravante indemnizatorio; declaró procedente el art. 16 de la ley 25.561 (prorrogado por art. 4 de la ley 25.972) hasta la publicación del decreto 1224/2007 y ordenó remitir los autos al tribunal de origen para nueva liquidación. Costas de ambas instancias a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese sentido, la citada ley 25.972, prescribió, en el primer párrafo de su art. 4: 'Prorrógase la suspensión de los despidos sin causa justificada dispuesta por el artículo 16 de la Ley N° 25.561 y sus modificatorias, hasta que la tasa de desocupación elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC) resulte inferior al DIEZ POR CIENTO (10%)'.
Finalmente, el decreto 1224/2007 (B.O. del 11-IX-2007) estableció lo siguiente: 'Declárase cumplida la condición prevista por el primer párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 25.972'."
"Como corolario de los argumentos expuestos, cabe concluir que el art. 16 de la ley 25.561 prorrogado por el art. 4 de la ley 25.972- mantuvo su vigencia hasta la publicación del decreto 1224/2007, que declaró cumplida la condición establecida en el último precepto legal mencionado.
En definitiva, de adoptarse una solución opuesta, el ámbito de aplicación temporal de la normativa examinada habría quedado sujeto a la variable interpretación que conforme las diversas alternativas hermenéuticas ya analizadas- en cada caso pudiesen formular las partes y -en última instancia- los órganos jurisdiccionales llamados a intervenir en cada singular contienda en que se debatiese la temática bajo examen, lo que -huelga señalarlo- habría de conspirar contra la certeza y la seguridad jurídica, valores éstos de los cuales no debe ni puede prescindirse en la tarea de administrar justicia."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por la afirmativa los jueces Negri, Kogan, Hitters y Genoud; el acuerdo y el dispositivo final hacen lugar al recurso en los términos indicados.
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Leyes que cita
- Ley 25.972Emergencia publica
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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