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Tribunal Superior

Marchesín, Oscar Mario c/Cencosud S.A. y otro s/Despido

El actor reclamó diferencias salariales, vacaciones, SAC e indemnizaciones por la extinción del contrato. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiente fundamentación, concluyendo que la impugnación no controvirtió idóneamente la pericia contable ni acreditó vicio de absurdo en la valoración de hechos y prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-110445
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Diferencias salariales Prescripcion Pericia contable Extincion por voluntad concurrente (art. 241 lct) In dubio pro operario Insuficiente fundamentacion Art. 279 c.p.c.c. Costas (art. 289 c.p.c.c.).

¿Quién es el actor?

Oscar Mario Marchesín.

¿A quién se demanda?

Cencosud S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de diferencias salariales (incluyendo aplicación de decretos no remunerativos 1273/2002, 2641/2002 y 905/2003 y aumentos convencionales CCT 130/75), vacaciones, sueldo anual complementario e indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva del preaviso.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y se confirmaron en lo esencial las conclusiones del a quo: rechazo del reclamo salarial por falta de diferencias, extinción del contrato por voluntad concurrente de las partes el 31/07/2007 (art. 241 LCT) y procedencia de la declaración de prescripción parcial respecto de ciertas pretensiones; en definitiva, no prosperó la apertura de la revisión extraordinaria y se impusieron costas (art. 289, C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso no puede prosperar, porque ha sido insuficientemente fundado (art. 279, C.P.C.C.)."

"c. La insuficiencia de la crítica para desvirtuar lo resuelto en la instancia surge palmaria, toda vez que -evidenciando una deficiente técnica recursiva- la recurrente no solo ha dejado completamente inatacado el argumento central blandido por el a quo para desestimar el rubro bajo análisis (soslayando, incluso, toda referencia a la pericia contable, elemento probatorio en el que se apoyó el tribunal para fundar su decisión), sino que ni siquiera ha denunciado el vicio de absurdo. Lo expuesto demuestra la orfandad argumental del cuestionamiento, pues sabido es que resulta insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que omite invocar idóneamente la existencia de absurdo cuando se pretende la apertura de esta instancia extraordinaria a la revisión de los hechos y la prueba..."

"IV. En virtud de lo señalado, corresponde rechazar el recurso extraordinario traído, con costas (art. 289 del C.P.C.C.)."

Otros extractos relevantes y datos probatorios consignados en la sentencia:

El juzgador de grado, con sustento en la pericia contable y su ampliación, concluyó que el actor no demostró diferencias salariales; la ampliación de la pericia indicó que los aumentos otorgados por la empresa ascendieron al 51% mientras que los incrementos convencionales referidos sumaron el 28% (fs. 383/384).

El a quo determinó que la relación laboral finalizó el 31-VII-2007 por voluntad concurrente de las partes (art. 241, tercer párrafo, LCT).

El actor sostuvo que la prescripción se interrumpió con la presentación del reclamo ante el Ministerio de Trabajo el 5-VI-2008; el tribunal de grado consideró que la copia aportada fue desconocida por la demandada y no probada por el actor.

Se rechazó como doctrina legal aplicable la jurisprudencia invocada por el actor porque proviene de la Justicia Nacional del Trabajo y no constituye doctrina vinculante de esta Suprema Corte.

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