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Tribunal Superior

Ciccioli, María Alejandra y otro c/Fernández, Jorge y otro s/Despido

Las actoras demandaron por despido reclamando haberes, diferencias salariales, SAC proporcional, vacaciones, indemnizaciones y prestaciones por desempleo. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la condena impuesta a Autocrédito S.A. de Capitalización basada en el art. 29 LCT por violación del principio de congruencia, enviando el expediente al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento conforme al art. 30 LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-110509
Laboral Despido Inaplicabilidad de ley Principio de congruencia Responsabilidad solidaria Art. 29 lct Art. 30 lct Revocatoria Remision al tribunal de origen Mar del plata

¿Quién es el actor?

Andrea Fabiana Molina y María Alejandra Ciccioli.

¿A quién se demanda?

Jorge Fernández (empleador directo) y Autocrédito S.A. de Capitalización (codemandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de haberes adeudados, diferencias salariales, sueldo anual complementario proporcional, vacaciones no gozadas, indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva del preaviso, resarcimientos de las leyes 24.013, 25.323, 25.561, art. 80 LCT y prestación por desempleo; en subsidio, condena solidaria conforme art. 30 LCT.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Autocrédito S.A. de Capitalización y se revocó la sentencia de grado en cuanto condenó a esa sociedad en forma directa con fundamento en el art. 29 LCT. La causa vuelve al tribunal de origen para que, con nueva integración y previa renovación de los actos procesales que estime necesarios, dicte un nuevo pronunciamiento atendiendo a los hechos y derechos invocados por las partes (art. 30 LCT). Costas de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el escrito de inicio las actoras dejaron en claro que el reclamo se enderezó contra el señor Fernández en su carácter de empleador directo; y respecto de 'Autocrédito S.A. de Capitalización' ante su condición de deudora solidaria, conforme lo normado en el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, tal como lo habían adelantado en el intercambio telegráfico (v. demanda, fs. 29 y cartas documento de fs. 8 y 19)."

"Planteada la litis en estos términos, el tribunal del trabajo, innovando respecto del planteo tal como lo habían articulado las actoras en el escrito de inicio, tuvo por probado -en el veredicto- que las reclamantes y 'Autocrédito S.A. de Capitalización' estuvieron ligadas mediante un contrato de trabajo (v. fs 178), y declaró la responsabilidad directa de esta última, con base en lo normado en el art. 29 de la Ley de Contrato de Trabajo (sent., fs. 184)."

"De lo expuesto surge evidente, tal como lo denuncia el compareciente que la condena impuesta a 'Autocrédito S.A. de Capitalización', afincada en el art. 29 de la Ley de Contrato de Trabajo, no se compadece con la pretensión jurídica tal como fue articulada por la actora -esto es con fundamento en el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo- vulnerado, de este modo, el principio de congruencia."

"Por todo lo expuesto debe hacerse lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocar la sentencia impugnada en cuanto acogió el reclamo impetrado con basamento en del art. 29 de la Ley de Contrato de Trabajo. Los autos deben volver al tribunal de origen a fin de que -con nueva integración-, previa renovación de los actos procesales que considere necesarios y a la luz de los presupuestos de hecho y derecho invocados por las partes en los escritos constitutivos –art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo-, dicte un nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que encabeza el acuerdo (Dra. Kogan) fue acompañado por los Dres. Genoud, Soria y Negri, por lo que la decisión fue adoptada por mayoría.

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