Asensio, Vicente c/Omega A.R.T. S.A. y Laforniers S.A. s/Daños y perjuicios
Demanda por daños y perjuicios por incapacidad sobreviniente contra empleador y ART. La Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, entendiendo que la sentencia de grado contó con fundamentación normativa suficiente y que las cuestiones probatorias y de oportunidad invocadas no configuran causal de nulidad ni absurdo revisable en esta vía.
¿Quién es el actor?
Vicente Asensio (continuada por su esposa Nélida Florentín).
¿A quién se demanda?
Laforniers S.A. (empleador) y C.N.A. Omega A.R.T. S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización integral por daños y perjuicios derivados de enfermedad e incapacidad laboral atribuida a condiciones de trabajo; también se discutió responsabilidad de la ART por cumplimiento del deber de prevención y seguridad y la realización de exámenes médicos periódicos.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos contra la sentencia del Tribunal del Trabajo Nº 2 que había rechazado la demanda contra la ART (imponiendo costas a la actora) y homologado acuerdo conciliatorio con el empleador por $110.000. La Corte consideró que la sentencia de grado contó con fundamentación normativa suficiente y que las críticas relativas a valoración probatoria, omisiones y aplicación normativa no son materia de esta vía extraordinaria salvo que exista nulidad absoluta o absurdo demostrado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso extraordinario de nulidad no procede cuando pese a la alegada falta de fundamentación legal, la simple lectura de la sentencia pone en evidencia que ella se encuentra fundada en derecho... Y cualquier juicio que se ensaye sobre el acierto o desacierto en la aplicación del derecho -que es lo que en verdad cuestiona el impugnante-, es una materia reservada al ámbito del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley..."
"En efecto, es fácil advertir que expresamente el Tribunal se manifestó respecto de la remuneración del actor al referir que '...este Juzgado no se va a expedir sobre el interrogante en evalúo ya que a fs. 1688, la actora llegó a un acuerdo con la demandada, por la suma de $110.000 que comprende el reclamo fundado en el art. 1113 y concordantes del Código Civil el que se encuentra homologado por el Tribunal el que por ello adquirió el carácter de cosa juzgada...'(fs. 1701 vta/1702)."
"Ha declarado esta Suprema Corte que determinar si la aseguradora de riesgos del trabajo ha cumplido o no con las obligaciones que el sistema de la ley 24.557 pone a su cargo en materia de seguridad, prevención y control de los riesgos del trabajo, es una cuestión privativa de los jueces de grado, irrevisable en casación, salvo absurdo, vicio que debe ser invocado y fehacientemente demostrado por la parte interesada... En la especie, el tribunal, tras valorar las pruebas producidas (vered., cuestión cuarta, fs. 1701 y vta.), arribó a la conclusión de que la aseguradora codemandada 'dio estricto cumplimiento al “deber de protección” o “seguridad” que le impone la ley 24.557' (sent., fs. 1704 vta.)."
Voto por la negativa de todos los señores jueces; por ello se rechazan los recursos extraordinarios traídos, con costas (arts. 298 y 289 C.P.C.C.).
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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