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Tribunal Superior

Báez, César Orlando c/Provincia A.R.T. S.A. y otro s/Daños y perjuicios

El actor reclamó prestaciones de la Ley 24.557 y reparación por daños y perjuicios por incapacidad derivada del trabajo. La Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley, sosteniendo que la determinación de la fecha de consolidación del daño y la valoración probatoria corresponde al juez de grado y no fue acreditado el absurdo que habilite revisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-110778
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Prescripcion Hipoacusia perceptiva bilateral Ley 24.557 Valoracion probatoria In dubio pro operario Cuestion de hecho Costas Art. 289 c.p.c.c.

¿Quién es el actor?

César Orlando Báez.

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A. y Ente Administrador Río Santiago (Fisco de la Provincia de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones previstas por la Ley 24.557 y una indemnización por daños y perjuicios (Código Civil y Ley de Contrato de Trabajo) por incapacidad laboral derivada de afecciones contraídas durante el trabajo, en especial hipoacusia perceptiva bilateral.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor; se confirmó la apreciación del tribunal de grado respecto de la fecha de consolidación del daño (15/05/2002 como inicio del cómputo prescriptivo) y la procedencia de la excepción de prescripción; costas a la parte actora (art. 289 C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal del trabajo rechazó íntegramente la demanda promovida por César Orlando Báez... A partir de la evaluación del material probatorio, juzgó que la única enfermedad (entre las denunciadas y acreditadas) que tenía relación con el trabajo cumplido para el empleador ... era la hipoacusia perceptiva bilateral, de la que el actor tuvo conocimiento el día 15 de mayo de 2002... Resolvió que la consolidación del daño se había producido con el cese de la incapacidad laboral temporaria, esto es, el 15 de mayo de 2003."

"El agravio medular de la parte actora... consiste en la impugnación de la fecha que se estableció en el fallo como de toma de conocimiento de la minusvalía de orden auditivo que lo afecta. El recurrente, en mi opinión, no llega a conmover los fundamentos del fallo, los que, en consecuencia, deben permanecer incólumes."

"Determinar la fecha de consolidación del daño y el inicio del cómputo de la prescripción -en tanto resultan ser típicas cuestiones de hecho- corresponde privativamente a los tribunales de grado, y las conclusiones que al respecto formulen sólo pueden ser revisadas en la instancia extraordinaria cuando se invoca y acredita absurdo."

"Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso deducido, con costas (art. 289 del C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo fue acordado por mayoría. El señor Juez Genoud votó por la negativa; los señores jueces De Lázzari, Kogan y Hitters votaron también por la negativa, por los mismos fundamentos.

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