Vilar Fernández, Angela Capris c/Fisco de la provincia de Bs.As. s/Accte. de trabajo - acción especial
La actora promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando prestaciones por incapacidad laboral permanente parcial. La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia en cuanto a la tasa aplicable para el cálculo de intereses, ordenando que se liquiden conforme a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días.
¿Quién es el actor?
Ángela Capris Vilar Fernández.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires; en autos el Tribunal del Trabajo Nº 2 condenó a Provincia A.R.T. S.A. y rechazó la acción contra la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación indemnizatoria por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de trabajo; en particular capital fijado en $38.112,49 y liquidación de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Corte admitió el recurso extraordinario interpuesto por la Fiscalía de Estado y revocó la parte de la sentencia que declaró aplicable una determinada tasa de interés, ordenando que los intereses se liquiden conforme a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
I. El Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial La Plata, en lo que interesa destacar, hizo lugar a la demanda promovida por Ángela Capris Vilar Fernández, condenando a Provincia A.R.T. S.A. a abonar -como prestación por incapacidad laboral permanente parcial- la suma de $ 38.112,49 en concepto de capital, monto al que ordenó aplicar intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Por el contrario, rechazó la acción contra la Provincia de Buenos Aires (fs. 332/338 vta.).
III. Liminarmente, debe señalarse que el valor de lo cuestionado en esta parcela -representado por la diferencia que se verifica entre el importe proveniente del cálculo de los intereses que ordenó el a quo, y el que habría de obtenerse por aplicación de la doctrina legal cuyo quebrantamiento se denuncia en el recurso- no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial -texto según ley 14.141-, vigente a la fecha de interposición; razón por la cual la admisibilidad del recurso en examen, sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla en el art. 55, primer párrafo in fine, de la ley 11.653.
Así, en las causas C. 101.774, "Ponce" y L. 94.446, "Ginossi" (ambas sentencias del 21-X-2009) se decidió -por mayoría- ratificar la doctrina que sostiene que a partir del 1° de abril de 1991, los intereses moratorios deben ser liquidados exclusivamente sobre el capital (art. 623, Cód. Civ.) con arreglo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa (conf. arts. 7 y 10, ley 23.928, modificada por ley 25.561; 622, Cód. Civ.; doct. causas L. 80.710, "Rodríguez", sent. del 7-IX-2005; Ac. 68.681, "Mena de Benítez", sent. del 5-IV-2000; Ac. 49.439, "Cardozo", sent. del 31-VIII-1993; Ac. 43.448, "Cuadern", sent. del 21-V-1991; entre otras).
Por ello, atento que el planteo introducido en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido ha sido admitido en otros casos sustancialmente análogos, se lo declara procedente, revocándose la sentencia en lo concerniente a la tasa que declaró aplicable para el cálculo de los intereses, los que deberán liquidarse conforme la que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812).
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Leyes que cita
- Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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