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Tribunal Superior

Guzmán, Mario c/Ice Cream S.R.L. y otro s/Despido

El actor reclamó indemnizaciones por despido contra ICE CREAM S.R.L. y sus representantes. La Corte declaró procedente en parte el recurso extraordinario y revocó la sentencia en cuanto aplicó una tasa de intereses moratorios distinta de la doctrina legal vigente, ordenando nueva liquidación conforme a la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-115643
Recurso extraordinario Despido Indemnizacion Intereses moratorios Tasa banco provincia Liquidacion Lct art. 275 Doctrina legal Error de calculo Revocacion parcial.

¿Quién es el actor?

Mario Guzmán.

¿A quién se demanda?

ICE CREAM S.R.L., Ricardo Pérez y Daniel Frascarelli (solidariamente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido y otros rubros laborales; la sentencia de primera instancia condenó al pago de $41.759,11 más intereses moratorios y sancionatorios según la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires (y sanciones conforme art. 275 LCT).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario interpuesto por ICE CREAM S.R.L.; se desestimó el agravio relativo a supuestos errores en la liquidación que deben atacarse en la instancia ordinaria, y se hizo lugar al agravio relativo a la aplicación de una tasa de intereses moratorios distinta de la doctrina legal de la Corte, revocando la sentencia en ese punto y disponiendo que el tribunal de origen practique nueva liquidación conforme a la doctrina citada. Costas de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación a aquél vinculado al presunto yerro que hubo de ser cometido por el actuario al llevar adelante el cálculo de la liquidación, el cuestionamiento no puede ser atendido... resultan ajenas al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley las objeciones que se formulan en orden a eventuales errores en la liquidación practicada por el tribunal del trabajo y cuya corrección debe procurarse mediante la pertinente impugnación en la instancia ordinaria (conf. doct. causas L. 100.730, "Damico"...)."

"En cambio, resulta procedente el agravio desarrollado en torno a los intereses moratorios adicionados al capital de condena... Le asiste razón, toda vez que la doctrina legal de esta Corte, vigente a la fecha del dictado de la sentencia objetada, ha sido -efectivamente- trasgredida y ello, de modo manifiesto."

"Así, en las causas C. 101.774, 'Ponce' y L. 94.446, 'Ginossi' (ambos pronunciamientos del 21-X-2009) se decidió -por mayoría- ratificar la doctrina que sostiene que a partir del 1° de abril de 1991, los intereses moratorios deben ser liquidados exclusivamente sobre el capital (art. 623, Cód. Civ.) con arreglo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa (conf. arts. 7 y 10, ley 23.928, modificada por ley 25.561; 622, Cód. Civ.; doct. causas L. 80.710, 'Rodríguez'...; Ac. 68.681, 'Mena de Benítez'...; Ac. 49.439, 'Cardozo'...; Ac. 43.448, 'Cuadern'...)."

"Por ello, a) en virtud de que el agravio tratado en el apartado III. punto 1.a., se encuentra insuficientemente fundado, se lo desestima (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961). En cambio, atento que el planteo introducido en los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley abordados en los apartados III. punto 2 y IV. han sido admitidos en otros casos sustancialmente análogos, se los declara procedentes, revocándose la sentencia atacada en cuanto dispuso -en violación a la doctrina legal- la adición al capital de condena de intereses moratorios a una tasa que difiere a la establecida por esta Corte para casos similares, debiendo los autos volver al tribunal de origen a fin de que practique una nueva liquidación con arreglo a lo que aquí se ha resuelto (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812)."

¿Cómo votaron los jueces?

conforme al bloque dispositvo final, la Corte resolvió revocar parcialmente la sentencia de la instancia inferior respecto de la tasa de intereses moratorios y confirmar en lo demás, ordenando nueva liquidación.

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