Sandoval, Mirta Noemí c/NYM S.R.L. y otro s/Daños y perjuicios por accidente de trabajo
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo y obtuvo condena de la ART al pago de prestación por incapacidad y de intereses. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario respecto de la tasa de interés aplicada y revocó la parte pertinente, ordenando nueva liquidación conforme a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días.
¿Quién es el actor?
Mirta Noemí Sandoval.
¿A quién se demanda?
N Y M S.R.L. y Liberty A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de trabajo; prestación por incapacidad resultante del accidente y accesorios (intereses).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el demandado y se revocó la sentencia en cuanto a la tasa aplicable para el cálculo de los intereses. Ordenó que se practique nueva liquidación conforme a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
I. "El Tribunal del Trabajo nº 3 del Departamento Judicial San Isidro, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar a la demanda articulada por Mirta Noemí Sandoval y, en consecuencia, condenó a Liberty A.R.T. S.A. a pagar a la actora la suma que especificó en concepto de prestación por la incapacidad resultante del accidente de trabajo por ella padecido. Por otro lado, por mayoría, estableció la aplicación de intereses; desde que cada suma es debida y hasta el 20 de septiembre de 2005, conforme la tasa que resulte de promediar la que cobra (activa) y la que paga (pasiva) el Banco de la Provincia de Buenos Aires y, a partir del 1 de octubre del mismo año y hasta su efectivo pago, conforme la tasa que percibe (activa) dicha entidad bancaria (fs. 276/285 vta.)."
II. "Contra dicha decisión, el demandado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 297/299 vta.), el que fue concedido a fs. 304/306 vta. En su presentación, el impugnante cuestiona la tasa de interés aplicada, invocando que se encuentra violada la doctrina legal de esta Corte que cita."
2. "Sentado lo anterior, cabe señalar que se advierte configurado el presupuesto de habilitación para el tratamiento del agravio planteado e, igualmente, su procedencia, desde que la doctrina legal de esta Corte, vigente a la fecha del dictado de la sentencia en crisis, ha sido -efectivamente- trasgredida y, ello, de modo manifiesto. Así, en las causas C. 101.774, 'Ponce' y L. 94.446, 'Ginossi' (ambas sentencias del 21-X-2009) se decidió -por mayoría- ratificar la doctrina que sostiene que a partir del 1° de abril de 1991, los intereses moratorios deben ser liquidados exclusivamente sobre el capital (art. 623, Cód. Civ.) con arreglo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa (conf. arts. 7 y 10, ley 23.928, modificada por ley 25.561; 622, Cód. Civ.; doct. causas L. 80.710, 'Rodríguez', sent. del 7-IX-2005; Ac. 68.681, 'Mena de Benítez', sent. del 5-IV-2000; Ac. 49.439, 'Cardozo', sent. del 31-VIII-1993; Ac. 43.448, 'Cuadern', sent. del 21-V-1991; entre otras)."
"Por ello, atento que el planteo introducido en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ha sido admitido en otros casos sustancialmente análogos, se lo declara procedente, revocándose la sentencia en lo concerniente a la tasa que declaró aplicable para el cálculo de los intereses, los que deberán liquidarse conforme la que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812). A tal fin, los autos deberán volver al tribunal de origen para que practique una nueva liquidación con arreglo a lo que aquí se ha resuelto. Costas por su orden (arts. 68 y 289 del C.P.C.C.)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.