Indaver, Rodolfo Carlos c/Club Social y Deportivo Defensores de Olivos s/Despido
Demanda laboral por despido y liquidación de rubros indemnizatorios. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley respecto de la tasa aplicable para intereses moratorios, revocó la sentencia en ese punto y ordenó nueva liquidación conforme a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Carlos Indaver.
¿A quién se demanda?
Club Social y Deportivo Defensores de Olivos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones derivadas del despido, haberes adeudados y otros rubros de naturaleza laboral; intereses moratorios y su liquidación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada en relación con la tasa aplicable para el cálculo de intereses moratorios; se revoca la sentencia en cuanto a la tasa declarada aplicable y se dispone que vuelva el expediente al tribunal de origen para nueva liquidación conforme a la regla fijada por esta Corte. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. El recurso prospera.
1. En efecto, se advierte la procedencia del agravio traído a consideración, desde que la doctrina legal de este Tribunal, vigente a la fecha del dictado de la sentencia objetada, ha sido -efectivamente- transgredida y, ello, de modo manifiesto.
2. Así, en la causa C. 101.774, 'Ponce' y L. 94.446, 'Ginossi' (ambas sentencias del 21-X-2009) se decidió -por mayoría- ratificar la doctrina que sostiene que a partir del 1° de abril de 1991, los intereses moratorios deben ser liquidados exclusivamente sobre el capital (art. 623, Código Civil) con arreglo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con idéntica tasa (conf. arts. 7 y 10, ley 23.928, modificada por ley 25.561; 622, Código Civil; doct. causas Ac. 68.681, 'Mena de Benítez', sent. del 5-IV-2000; Ac. 43.448, 'Cuadern', sent. del 21-V-1991; entre tantas).
Por ello, atento que el planteo introducido en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido ha sido admitido en otros casos sustancialmente análogos, se lo declara procedente, revocándose la sentencia en lo concerniente a la tasa que declaró aplicable para el cálculo de los intereses, los que deberán liquidarse de acuerdo a la que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812).
A tal fin, los autos deberán volver al tribunal de origen para que practique una nueva liquidación con arreglo a lo que aquí se ha resuelto.
Costas por su orden (art 289 del C.P.C.C.)."
(Se consignan aquí los párrafos y las citas textuales del decisorio que contienen la motivación y la regla aplicable.)
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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