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Tribunal Superior

Mendoza, Ponciano c/Aguas Bonaerenses S.A. s/Daños y perjuicios

Reclamó diferencias de prestaciones por incapacidad laboral contra Aseguradora de Riesgos del Trabajo y Aguas Bonaerenses S.A. La Corte declaró procedente el recurso extraordinario en cuanto a la tasa de interés aplicada y revocó la sentencia para que se liquiden los intereses conforme a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-116131
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Intereses moratorios Tasa banco provincia depositos a 30 dias Ley 24.557 Incapacidad laboral Liquidacion de intereses Revocatoria parcial Costas por su orden Nueva liquidacion.

¿Quién es el actor?

Ponciano Mendoza.

¿A quién se demanda?

Aguas Bonaerenses S.A. y Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios; diferencias de prestación derivada de incapacidad laboral con fundamento en la ley 24.557. El Tribunal de Trabajo Nº 2 había condenado a la aseguradora a pagar $13.342,02 por capital y aplicó intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento; rechazó la acción contra Aguas Bonaerenses S.A.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario: se declaró que la doctrina legal de la Corte fue vulnerada respecto de la tasa aplicable para el cálculo de los intereses, y se revocó la sentencia en ese punto para que el tribunal de origen pratique nueva liquidación aplicando la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de depósito a treinta días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado, violación que se configura cuando la Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (conf. doct. causas L. 96.775, 'Barbachan', sent. del 3-III-2010; L. 89.526, 'Sotelo', sent. del 23-IV-2008; entre otras)."

"Así, en las causas C. 101.774, 'Ponce' y L. 94.446, 'Ginossi' (ambas sentencias del 21-X-2009) se decidió -por mayoría- ratificar la doctrina que sostiene que a partir del 1° de abril de 1991, los intereses moratorios deben ser liquidados exclusivamente sobre el capital (art. 623, Cód. Civ.) con arreglo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa (conf. arts. 7 y 10, ley 23.928 modificada por ley 25.561; 622, Cód. Civ.; doct. causas L. 80.710, 'Rodríguez', sent. del 7-IX-2005; Ac. 68.681, 'Mena de Benítez', sent. del 5-IV-2000; Ac. 49.439, 'Cardozo', sent. del 31-VIII-1993; Ac. 43.448, 'Cuadern', sent. del 21-V-1991; entre tantas)."

"Por ello, atento que el planteo introducido en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido ha sido admitido en otros casos sustancialmente análogos, se lo declara procedente, revocándose la sentencia en lo concerniente a la tasa que declaró aplicable para el cálculo de los intereses, los que deberán liquidarse conforme la que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812)."

Costas: resueltas por su orden (art. 289, C.P.C.C.).

Remisión al tribunal de origen para nueva liquidación.

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