Villalba, Pedro A. c/Fisco de la Pcia. de Bs.As. y otro s/Enfermedad por accidente
Demanda por enfermedad/accidente con condena a pago de capital e intereses. La Corte revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la tasa aplicable para el cálculo de los intereses, ordenando liquidarlos conforme a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días.
¿Quién es el actor?
Pedro Alberto Villalba.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires y Provincia A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad por accidente y costas; se resolvió en primera instancia condenar a Provincia A.R.T. S.A. al pago de $8.391,02 en concepto de capital, más costas e intereses.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo nº 2 hizo lugar a la demanda y condenó al pago de $8.391,02 más costas e intereses. Mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y concedido, la Corte declaró procedente la violación de doctrina legal y revocó la sentencia apelada en lo concerniente a la tasa aplicable para el cálculo de los intereses, ordenando que los intereses se liquiden conforme a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación. Costas a la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. El Tribunal del Trabajo nº 2 del Departamento Judicial La Plata, en lo que interesa resaltar, hizo lugar a la demanda promovida por Pedro Alberto Villalba y, en consecuencia, condenó a Provincia A.R.T. S.A. al pago de $ 8.391,02 en concepto de capital, con más las costas e intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento (fs. 187/207)."
"2. En ese contexto, se advierte configurado el presupuesto de habilitación para el tratamiento del agravio e, igualmente, su procedencia, desde que la doctrina legal de esta Corte, vigente a la fecha del dictado de la sentencia objetada, ha sido efectivamente trasgredida y, ello, de modo manifiesto."
"Así, en las causas C. 101.774, 'Ponce' y L. 94.446, 'Ginossi' (ambas sentencias del 21-X-2009) se decidió -por mayoría- ratificar la doctrina que sostiene que a partir del 1° de abril de 1991, los intereses moratorios deben ser liquidados exclusivamente sobre el capital (art. 623, Código Civil) con arreglo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa..."
"Por ello, atento que el planteo introducido en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido ha sido admitido en otros casos sustancialmente análogos, se lo declara procedente, revocándose la sentencia en lo concerniente a la tasa que declaró aplicable para el cálculo de los intereses, los que deberán liquidarse conforme la que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812)."
Observación sobre costas: "Costas a la parte actora (arts. 68 y 289 del C.P.C.C.)."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial
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