García, Palmira Concepción c/Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa
La actora demandó a la Caja de Previsión y Seguro Médico solicitando el restablecimiento exclusivo del 100% de la pensión por fallecimiento del Dr. Dante Oscar Tortonese. La Corte rechazó la demanda y confirmó la coparticipación otorgada a la señora Raquel Lilcon Bayley entre el 11-10-2000 y el 3-1-2002, considerando válidos los efectos previsionales del matrimonio celebrado en México y ajustada la actuación del organismo a derecho.
¿Quién es el actor?
Palmira Concepción García.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de las resoluciones que dispusieron la coparticipación al 50% de la pensión a favor de Raquel Lilcon Bayley y restablecimiento exclusivo a la actora del 100% del haber pensionario.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. La Corte sostuvo la legitimidad de las resoluciones de la Caja que otorgaron la coparticipación del 50% a Bayley desde el 11-10-2000 hasta el fallecimiento de ésta el 3-1-2002, por lo que la actora no consiguió que se le reconozca el derecho exclusivo al 100% durante dicho período. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si la unión contraída en México entre el causante y la señora Bayley no ha sido privada de validez por sentencia de juez civil competente dictada en un proceso ordinario promovido por parte legitimada para accionar por nulidad de matrimonio, no se le pueden negar efectos previsionales... En el marco de dichos principios y de acuerdo con la ponderación que impone la materia alimentaria de la que aquí se trata, concluyo que la señora Bayley se encontraba amparada por la ley previsional específica (art. 48 inc. 'a', ley 6983; actual art. 55, ley 12.207 -texto según ley 13.314-), en tanto la expresión 'viuda' en ella contenida como requisito para obtener el beneficio de pensión, tiene el alcance de cónyuge supérstite de un hombre con quien ha estado unida en matrimonio que no ha sido declarado inválido (B. 57.673, 'Canale', sent. de 5-IV-2000)."
"Por todas las razones expuestas, corresponde rechazar la demanda interpuesta. Costas por su orden (arts. 17, C.C.A. y 78 inc. 3°, ley 12.008, texto según ley 13.101)."
(Del voto concurrente del Dr. Pettigiani, sobre cosa juzgada y doctrina aplicable:)
"La flexibilidad en el tratamiento de la cosa juzgada en materia previsional... está direccionada a permitir el nuevo tratamiento de situaciones antes resueltas a la luz de nueva legislación o doctrina legal (conf. S.C.B.A., B. 50.905, 'Monroy de Schiano', sent. del 4-X-1988)... En virtud de ello juzgo que no ha habido cosa juzgada administrativa."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Hitters y Pettigiani expusieron fundamentos; Kogan, Genoud y de Lázzari adhirieron a lo expuesto por Hitters. El acuerdo fue por mayoría (unánime en el resultado final) en el sentido de rechazar la demanda; el bloque dispositivo final dispone el rechazo.
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.207 de Buenos AiresCaja de prevision y seguro medico de la provincia de buenos aires
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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