JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Crespi, Carlos Luis c/Provincia de Buenos Aires (I.P.S.) s/Demanda contencioso administrativa

El actor demandó al I.P.S. pidiendo la liquidación de su haber jubilatorio con base en el cargo de Secretario 40 horas y el adicional por tiempo pleno. La Corte rechazó la demanda: sostuvo que el beneficio se otorgó y se liquida por el cargo correlacionado de Secretario con régimen de 30 horas y que no se acreditó derecho al adicional por tiempo pleno, aplicando los principios de movilidad y proporcionalidad previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-62561
Contencioso administrativo Jubilacion movil Movilidad previsional Principio de proporcionalidad Secretario 30 horas vs 40 horas Adicional por tiempo pleno Decreto 1933/1993 Instituto de prevision social (i.p.s.) Norma municipal (ordenanza 8474) Rechazo de demanda Notas: Montos relevantes senalados en la prueba: sueldo secretario 40 hs $2251 20 Sueldo secretario (segun informe de 1995) $1608. fecha de suspension del adicional: 16-12-1993 (decreto 1933/1993). fecha del reclamo administrativo: 9-6-1994 Actor reclama diferencias desde 9-6-1992.

¿Quién es el actor?

Carlos Luis Crespi, por apoderado.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de las resoluciones 430.982/2-IX-1999 y 444.297/16-XI-2000; que se liquide su prestación previsional tomando como base el sueldo del Secretario de Salud de la Municipalidad de Morón con régimen de 40 horas y que se incorpore el adicional por tiempo pleno desde el 9-VI-1992 hasta el 16-XII-1993, con actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda y se impusieron las costas por su orden. Los jueces votaron por la negativa y la decisión fue acordada por mayoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo a ello, el monto de la prestación previsional del señor Crespi en el caso está determinado por la remuneración total que corresponde percibir a quien está en actividad en el cargo o función tomado como base para la determinación de su haber.

Según quedara probado, al actor se le liquida su prestación previsional con base en el cargo Secretario de Salud Pública y Asistencia Social con un régimen de 30 horas (conf. fs. 100, act. adm.).

En estas condiciones, considero que el actor no tiene derecho al reajuste que solicita, ello en virtud de que lo exige invocando el cargo de "Secretario 40 horas", distinto al que ejerciera.

En consecuencia, de acceder a la pretensión del actor, su prestación previsional se determinaría con un cargo distinto al que realmente desempeñó, desnaturalizando el principio de proporcionalidad que justamente procura que la prestación mantenga una situación equilibrada con respecto a las variaciones que experimente el sueldo correspondiente al cargo del agente de igual categoría y antigüedad."

Y sobre la pretensión del adicional por tiempo pleno:

"De la prueba obrante en las actuaciones administrativas y la aportada en autos, surge demostrado que:

a. Mediante decreto 1933/1993 del 15-XII-1993, atendiendo a la necesidad de profundizar el proceso de racionalización de los recursos humanos en el municipio y, persistiendo el estado de emergencia administrativa, económica y financiera, se suspendió -a partir del 16 de diciembre de 1993, la asignación al Personal Municipal de toda 'Garantía Salarial' así como de los adicionales remuneratorios por 'Tiempo Pleno' y 'Dedicación Exclusiva' (conf. art. 1º, fs. 94, act. adm.). Dicho decreto no ha sido cuestionado.

b. A fs. 94/130 se agregó como prueba informativa la Ordenanza 8474: 'Estatuto del Trabajador Municipal de Morón'. De allí surge que la remuneración de los agentes se integra con: 'el adicional por tiempo pleno', para el caso del personal jerárquico (art. 26 inc. "c") ... No obstante ello, de su lectura también resulta evidente que ese precepto expresamente excluyó de su alcance a los Secretarios del Departamento Ejecutivo (conf. art. 2º inc. 'b')."

Además, respecto de la prueba sobre percepción del adicional:

"El accionante asevera haber acreditado que quienes cumplieron tales funciones en la comuna de Morón durante el período reclamado percibieron dicho adicional (ver alegato, fs. 156). Tal afirmación no encuentra respaldo en prueba alguna por lo que su argumento deviene inatendible (arts. 77 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101 y 375, C.P.C.C.)."

(Fallos citados y doctrina consignada por el Tribunal también se utilizaron para sostener la interpretación del principio de movilidad y proporcionalidad previsional.)

Leyes que cita

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