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Tribunal Superior

Amarillo de Anselmo, María Rosa y otros c/Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social) s/Demanda contencioso administrativa

Acción contencioso administrativa por reconocimiento de suma establecida en el decreto 1014/1997 como remunerativa y computable en el haber básico. La Corte homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes y ordena su registración, imponiendo las costas en el orden causado y regulando honorarios y retenciones previsionales e impositivas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-62042
Homologacion Acuerdo transaccional Decreto 1014/1997 Jubilaciones Instituto de prevision social Costas en el orden causado Honorarios Aportes previsionales Retenciones Suprema corte de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Amarillo de Anselmo, María Rosa y otros (entre ellos Dora Angélica Bustamante en convenio individual).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, representada por el Instituto de Previsión Social (I.P.S.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que la suma establecida por el decreto 1014/1997 sea reconocida como remunerativa y computable en el haber básico, con incorporación de suplementos/adicionales y condena al pago de diferencias devengadas desde la vigencia del decreto más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se homologó judicialmente el acuerdo transaccional celebrado entre las partes (fs. 458/459), se impusieron las costas en el orden causado, se regularon los honorarios del letrado de la actora y se ordenó al I.P.S. arbitrar medios para transferir aportes y contribuciones previsionales retenidas a la Caja de Previsión Social para Abogados, con remisión mensual de listado de letrados y montos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del examen de la documentación agregada a los autos y del contenido del acuerdo glosado a fs. 458/459 no se advierten razones que impidan aprobar el convenio al que arribaran las partes, motivo por el cual entiendo que el mismo deben ser homologado (arts. 77 inc. 1º, ley 12.008 -texto según ley 13.101- 162, 308 y 309, C.P.C.C.; art. 623, Código Civil)."

"En cuanto a las costas, teniendo en consideración la pretensión expuesta en la demanda, el alcance del convenio que la actora y la demandada celebraron y lo dispuesto por los arts. 17 de la ley 2961 (conf. art. 78 inc. 3º, ley 12.008 -texto según ley 13.101-) y 73 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. art. 77 inc. 1º, ley 12.008 texto según ley 13.101), estimo que deben ser soportadas en el orden causado."

"Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, se homologa judicialmente el acuerdo al que arribaran las partes, agregado a fs. 458/459 (arts. 77 inc. 1º, ley 12.008 -texto según ley 13.101- y 162, 308 y 309, C.P.C.C.; 623, Código Civil), cuya copia se registrará junto a la presente."

"El instituto demandado deberá arbitrar los medios para transferir los aportes y contribuciones previsionales que retiene a los beneficiarios y a los letrados en virtud del convenio, a la cuenta 12.696/0 que la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires posee en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, remitiendo a la citada caja y a esta Suprema Corte un listado mensual con la individualización de los letrados y los montos retenidos (art. 21 inc. 2, ley 6716)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los jueces Pettigiani, Kogan, Soria y Negri votaron por la afirmativa; no hubo disidencias. El dispositivo final homologa el acuerdo y contiene las obligaciones indicadas.

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