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Tribunal Superior

Migorena, Julio César c/Provincia de Buenos Aires (I.P.S.) s/Demanda contencioso administrativa

El actor promovió demanda contencioso administrativa solicitando la nulidad de actos del I.P.S. que redujeron su haber jubilatorio y la devolución de descuentos. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al I.P.S. a reintegrar las sumas retenidas y descontadas desde el inicio de los descuentos hasta el 22-IX-1999, con intereses, aplicando el criterio fijado en la causa Ale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-61619
Proceso contencioso administrativo Jubilaciones Movilidad previsional Reintegro Cargo deudor Decreto ley 9650/80 art. 50 Decreto 24/1996 Instituto de prevision social (i.p.s.) Medida cautelar Intereses.

¿Quién es el actor?

Julio Cesar Migorena.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de las resoluciones del I.P.S. (9-IX-1999 y 23-III-2000) que convalidaron la reducción del haber jubilatorio y declararon legítimo un cargo deudor; restablecimiento del haber a la cuantía percibida hasta octubre de 1997; devolución de las sumas descontadas; pago de retroactividades con intereses; y medida cautelar para suspender los efectos de las resoluciones.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó al I.P.S. a reintegrar al actor las sumas retenidas por la adecuación del haber por aplicación del principio de movilidad y las descontadas por cargo deudor desde el inicio de los descuentos hasta el 22-IX-1999 (fecha de notificación de la resolución del 9-IX-1999). Se ordenó pago con intereses y el cumplimiento de la liquidación dentro de los sesenta días de quedar firme la sentencia. Cesó la medida cautelar otorgada el 6-IV-2004.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tanto los argumentos de las partes, la información recabada en las actuaciones administrativas (exped. 2803-28.806/86) y las cuestiones sometidas a decisión de esta Suprema Corte resultan concordantes con aquellos que motivaran la sentencia en la causa B. 61.376, 'Ale Alejandro c/Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda Contencioso Administrativa', sent. del 9-IV-2008, soy de la opinión que por razones de economía y celeridad procesal, corresponde reiterar el criterio y solución allí plasmado, con ajuste a las particulares circunstancias e hitos temporales verificados en la especie (conf. causa B. 61.244, 'Contreras', sent. del 16-IV-2008)." (voto del Dr. Hitters)

"Por los fundamentos expuestos en la causa B. 61.376, 'Ale Alejandro contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.) s/Demanda contencioso administrativa', sent. del 9-IV-2008, se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta, condenándose al I.P.S. a reintegrar al actor las sumas retenidas con motivo de la adecuación del haber por aplicación del principio de movilidad previsional como consecuencia del dictado del decreto 24/1996 -que suprimió en el ámbito de la Municipalidad de La Matanza la bonificación por extensión horaria- y las que se le hubieren descontado de su haber en concepto de cargo deudor, a partir de la fecha en que comenzaron los respectivos descuentos y hasta el 22-IX-1999, día en que fue notificada la resolución de fecha 9-IX-1999 (conf. fs. 168 y 170 de las actuac. adm., antes referidas)." (bloque dispositivo)

"A las cantidades reconocidas se adicionarán intereses a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación y hasta la fecha de su pago efectivo (arts. 7 y 10 de la ley 23.928, texto según ley 25.561 -coincidente en ambas redacciones en sus contenidos-; 622, Código Civil y 5, ley 25.561)." (bloque dispositivo)

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que integra la decisión remite expresamente al criterio y solución adoptados en la causa B. 61.376 ("Ale") y fue acompañado por los demás señores jueces; la sentencia fue acordada por unanimidad de los jueces que votaron en el mismo sentido (Hitters, Pettigiani, Soria y Negri).

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