JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Adra, Francisco Domingo c/Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social) s/Demanda contencioso administrativa

El actor promovió demanda contencioso administrativa contra el I.P.S. por la reducción de su haber jubilatorio y la aplicación de cargo deudor. La Corte hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al I.P.S. a reintegrar las sumas retenidas por adecuación del haber y por cargo deudor desde el inicio de los descuentos hasta el 26-VIII-1999, con intereses y pago dentro de los sesenta días de firmeza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-61611
Recurso de apelacion Movilidad previsional Haber jubilatorio Cargo deudor Decreto 24/1996 Restitucion de sumas retenidas Intereses bancarios I.p.s. provincia de buenos aires Prevision social Sentencia de precedentes (causa ale)

¿Quién es el actor?

Francisco Domingo Adra, por apoderado.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (I.P.S.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de las resoluciones de fechas 22- VII-1999 y 30-III-2000 que convalidaron la reducción del haber jubilatorio y declararon legítimo el cargo deudor; restitución del haber en la cuantía percibida hasta octubre de 1997; devolución de sumas descontadas y pago de retroactividades con intereses; y medida cautelar para suspender la ejecución de los actos impugnados.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. El I.P.S. fue condenado a reintegrar al actor las sumas retenidas por la adecuación del haber como consecuencia del Decreto 24/1996 (que suprimió la bonificación por extensión horaria en la Municipalidad de La Matanza) y las descontadas por cargo deudor, desde el inicio de los descuentos y hasta el 26-08-1999 (día de notificación de la resolución de 22-07-1999). A las cantidades se adicionarán intereses según la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a treinta días, y la suma resultante deberá abonarse dentro de los sesenta días de quedar firme la sentencia. Costas por su orden. Regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tanto los argumentos de las partes, la información recabada en las copias de las actuaciones administrativas (exped. 2918-36.533/94) y las cuestiones sometidas a decisión de esta Suprema Corte resultan concordantes con aquellos que motivaran la sentencia en la causa B. 61.376, 'Ale, Alejandro c/Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda Contencioso Administrativa', sent. del 9-IV-2008, soy de la opinión que por razones de economía y celeridad procesal, corresponde reiterar el criterio y solución allí plasmado, con ajuste a las particulares circunstancias e hitos temporales verificados en la especie (conf. causa B. 61.244, 'Contreras', sent. del 16-IV-2008)."

"Por los fundamentos expuestos en la causa B. 61.376, 'Ale, Alejandro contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.) s/Demanda Contencioso Administrativa', sent. del 9-IV-2008, se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta, condenándose al I.P.S. a reintegrar al actor las sumas retenidas con motivo de la adecuación del haber por aplicación del principio de movilidad previsional como consecuencia del dictado del decreto 24/1996 -que suprimió en el ámbito de la Municipalidad de La Matanza la bonificación por extensión horaria- y las que se le hubieren descontado de su haber en concepto de cargo deudor, a partir de la fecha en que comenzaron los respectivos descuentos y hasta el 26-VIII-1999, día en que fue notificada la resolución de fecha 22-VII-1999 (conf. fs. 84/93 de las copias de las actuac. adm., antes referidas)."

"A las cantidades reconocidas se adicionarán intereses a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación y hasta la fecha de su pago efectivo (arts. 7 y 10 de la ley 23.928, texto según ley 25.561 -coincidente en ambas redacciones en sus contenidos-; 622, Código Civil y 5, ley 25.561). La suma que resulte de la liquidación que de acuerdo a las pautas indicadas se realice, debe ser abonada dentro de los sesenta días de quedar firme la presente (arts. 163 y 215, Const. prov.; 78 inc. 3º, ley 12.008, modif. por ley 13.101)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que abre (Pettigiani) propuso acoger parcialmente la demanda remitiéndose a la doctrina y criterio de la causa "Ale, Alejandro" (sent. 9-IV-2008). Los señores jueces Soria, Negri e Hitters votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final confirmó la decisión mayoritaria de hacer lugar parcialmente. No se consignan votos en disidencia.

Leyes que cita

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