Di Paolo, Agustín y otros c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa
Los actores reclamaron que se computen como remunerativos los suplementos fijados por los decretos 86/1997 y 1014/1997 para integrar sus haberes previsionales. La Corte, por mayoría, reconoció parcialmente el reclamo: hizo lugar respecto del adicional del decreto 1014/1997 (con pago de diferencias e intereses) y rechazó la pretensión vinculada al decreto 86/1997.
¿Quién es el actor?
Di Paolo, Agustín y otros, afiliados/beneficiarios de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare remunerativo y computable en sus prestaciones el adicional establecido por los decretos 1014/1997 (suplemento especial) y 86/1997 (compensación por mantenimiento de uniformes y equipos), y que se condene a la Caja al pago de las diferencias devengadas por la movilidad previsional, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto del adicional establecido en el decreto 1014/1997 —reconociendo el derecho de los actores (salvo quienes firmaron el convenio o perciben sumas conforme ley 13.437) al incremento del haber previsional y condenando al pago de las sumas devengadas desde la vigencia del decreto hasta su derogación por decreto 1650/2004, con intereses y plazos de pago—; en cambio, se rechazó la pretensión relacionada con el decreto 86/1997. Costas por su orden y difiere regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):
"Por los fundamentos expuestos, por la mayoría, en las causas B. 60.715, 'Nocetti' y B. 61.217, 'Insinger', se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta, reconociendo el derecho de los actores -en tanto no hayan suscripto el convenio ni se encuentren percibiendo sumas, por sí o a través de sus herederos, en los términos de la ley 13.437- al incremento del haber previsional con el adicional establecido en el decreto 1014/1997 y condenando a la accionada al pago de las sumas devengadas desde la fecha de vigencia del citado decreto hasta la de su derogación por decreto 1650/2004."
"Sobre dichos importes se calcularán intereses de acuerdo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación hasta el pago efectivo (arts. 7 y 10 de la ley 23.928, texto según ley 25.561 -coincidente en ambas redacciones en sus contenidos-; 622 del Cód. Civil y 5 de la ley 25.561). La suma resultante de la liquidación que se practique, conforme las pautas indicadas, deberá ser abonada dentro de los sesenta días (art. 163, Const. prov.)."
"Asimismo, con relación a la pretensión vinculada al decreto 86/1997, por los fundamentos expuestos en las causas B. 60.687, 'Punazzo', sent. del 12-VII-2006; B. 61.876, 'Genua', sent. del 7-III-2007 y B. 62.300, 'Maire', sent. del 26-IX-2007, se rechaza la pretensión."
Fundamento jurisprudencial y de criterio adoptado:
En su voto, el señor Juez doctor Negri remite expresamente los argumentos y la solución adoptada en las causas precedentes B. 60.715 ("Nocetti") y B. 61.217 ("Insinger") y en precedentes vinculados en torno al decreto 86/1997, por razones de celeridad y economía procesal: "considero que, por razones de celeridad y economía procesal, corresponde, por los fundamentos brindados en los citados precedentes -que tengo aquí por reproducidos-, reiterar el criterio y solución allí plasmados."
Observaciones procesales relevantes:
Quedan excluidos del pronunciamiento los actores que suscribieron acuerdos bajo la ley 13.437 o que ya perciben sumas en sus términos; la sentencia fue limitada respecto de esos supuestos.
Costas por su orden; regulación de honorarios diferida.
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Leyes que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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