Scornavache, Amelia Carmen c/Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social) s/Demanda contencioso administrativa
Acción contencioso-administrativa por reducción del haber previsional y devolución de descuentos y retroactividades. La Corte hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al I.P.S. a reintegrar las sumas retenidas y descontadas desde el inicio de los descuentos hasta el 2-IX-1999, aplicando intereses y con regulación de pago en 60 días.
¿Quién es el actor?
Amelía Carmen Scornavache, por apoderado.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (I.P.S.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de las resoluciones de 29-VII-1999 y 16-XII-1999 que convalidaron la reducción del haber jubilatorio y el cargo deudor; restablecimiento del haber en la cuantía percibida hasta octubre de 1997; devolución de sumas descontadas y pago de retroactividades con intereses; y medida cautelar para suspender los efectos de los actos impugnados.
¿Qué se resolvió?
La Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente a la demanda. Condenó al I.P.S. a reintegrar a la actora las sumas retenidas por la adecuación del haber con motivo del decreto 24/1996 (supresión de la bonificación por extensión horaria) y las descontadas por concepto de cargo deudor desde el inicio de los respectivos descuentos hasta el 2-IX-1999 (fecha de notificación de la resolución de 29-VII-1999). Ordenó la aplicación de intereses conforme a la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días y que la suma resultante se abone dentro de los sesenta días de quedar firme la sentencia. Cesen los efectos de la medida cautelar concedida el 13-XII-2000. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por los fundamentos expuestos en la causa B. 61.376, 'Ale, Alejandro contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa', sent. del 9-IV-2008, se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta, condenándose al I.P.S. a reintegrar a la actora las sumas retenidas con motivo de la adecuación del haber por aplicación del principio de movilidad previsional como consecuencia del dictado del decreto 24/1996 -que suprimió en el ámbito de la Municipalidad de La Matanza la bonificación por extensión horaria- y las que se le hubieren descontado de su haber en concepto de cargo deudor, a partir de la fecha en que comenzaron los respectivos descuentos y hasta el 2-IX-1999 día en que fue notificada la resolución de fecha 29-VII-1999 (conf. fs. 63/71 de las copias de las actuac. adm., antes referidas)."
"A las cantidades reconocidas se adicionarán intereses a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación y hasta la fecha de su pago efectivo (arts. 7 y 10 de la ley 23.928, texto según ley 25.561 -coincidente en ambas redacciones en sus contenidos-; 622, Código Civil y 5, ley 25.561)."
"La suma que resulte de la liquidación que de acuerdo a las pautas indicadas se realice, debe ser abonada dentro de los sesenta días de quedar firme la presente (arts. 163 y 215, Const. prov.; 78 inc. 3º, ley 12.008, modif. por ley 13.101)."
Fundamentación y precedente clave: la Corte reiteró y aplicó el criterio de la sentencia en la causa B. 61.376, "Ale", del 9-IV-2008, adaptándolo a las particularidades temporales del caso; los jueces adoptaron por mayoría el voto del Dr. Hitters que propuso acoger parcialmente la demanda remitiendo sus fundamentos al precedente citado.
Medios cautelares y costos: se dejó sin efecto la medida cautelar otorgada el 13-XII-2000; costas por su orden; regulación de honorarios diferida.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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