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Tribunal Superior

Juárez, Antonio Orlando c/Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social) s/Demanda contencioso administrativa

El actor promovió demanda contencioso administrativa pidiendo la nulidad de resoluciones del I.P.S. que convalidaron la reducción de su haber jubilatorio y la devolución de los descuentos efectuados. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al I.P.S. a reintegrar las sumas retenidas desde el inicio de los descuentos hasta el 18-VIII-1999, con intereses, por aplicación del criterio seguido en la causa Ale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-61618
Juicio contencioso administrativo Movilidad previsional Descuento haberes Reintegro Decreto 24/1996 Bonificacion por extension horaria I.p.s. Reparacion parcial Intereses Precedentes ale

¿Quién es el actor?

Antonio Orlando Juárez, por apoderado.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (I.P.S.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de las resoluciones de 15-VII-1999 y 9-III-2000 que declararon legítima la reducción del haber previsional y el cargo deudor; restablecimiento del haber en la cuantía percibida hasta octubre de 1997; devolución de las sumas descontadas; pago de retroactividades con intereses; y medida cautelar para suspender la ejecución de las resoluciones impugnadas.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se condena al I.P.S. a reintegrar al actor las sumas retenidas con motivo de la adecuación del haber por aplicación del principio de movilidad previsional como consecuencia del Decreto 24/1996 (supresión de la bonificación por extensión horaria en la Municipalidad de La Matanza) y las que se le hubieren descontado en concepto de cargo deudor, desde el inicio de los respectivos descuentos y hasta el 18-VIII-1999; las cantidades reconocidas devengarán intereses a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días, hasta su efectivo pago. Pago dentro de los 60 días de quedar firme la presente. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tanto los argumentos de las partes, la información recabada en las copias de las actuaciones administrativas (exped. 2918-36.927/94) y las cuestiones sometidas a decisión de esta Suprema Corte resultan concordantes con aquéllos que motivaran la sentencia en la causa B. 61.376, 'Ale, Alejandro c/Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa', sent. del 9-IV-2008, soy de la opinión que por razones de economía y celeridad procesal, corresponde reiterar el criterio y solución allí plasmado, con ajuste a las particulares circunstancias e hitos temporales verificados en la especie (conf. causa B. 61.244, 'Contreras', sent. del 16-IV-2008). Por ello propongo al Acuerdo, por las razones brindadas en la referida sentencia de la causa B. 61.376, 'Ale' -a las que remito y tengo aquí por reproducidas- acoger parcialmente la demanda."

"Por los fundamentos expuestos en la causa B. 61.376, 'Ale, Alejandro contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa', sent. del 9-IV-2008, se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta, condenándose al I.P.S. a reintegrar al actor las sumas retenidas con motivo de la adecuación del haber por aplicación del principio de movilidad previsional como consecuencia del dictado del decreto 24/1996 -que suprimió en el ámbito de la Municipalidad de La Matanza la bonificación por extensión horaria- y las que se le hubieren descontado de su haber en concepto de cargo deudor, a partir de la fecha en que comenzaron los respectivos descuentos y hasta el 18-VIII-1999 (v. fs. 135), día en que fue notificada la resolución de fecha 15-VII-1999 (conf. fs. 133 de las copias de las actuac. adm. antes referidas)."

"A las cantidades reconocidas se adicionarán intereses a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación y hasta la fecha de su pago efectivo (arts. 7 y 10 de la ley 23.928, texto según ley 25.561 -coincidente en ambas redacciones en sus contenidos-; 622, Código Civil y 5, ley 25.561). La suma que resulte de la liquidación que de acuerdo a las pautas indicadas se realice, debe ser abonada dentro de los sesenta días de quedar firme la presente (arts. 163 y 215, Const. prov.; 78 inc. 3, ley 12.008, modif. por ley 13.101)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Pettigiani propuso acoger parcialmente la demanda invocando y aplicando el criterio de la causa B.61.376 ("Ale"). Los Dres. Soria, Negri e Hitters votaron en igual sentido. No se registra disidencia.

Leyes que cita

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