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Tribunal Superior

Del Valle, Antonio Carmelo c/Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social) s/Demanda contencioso administrativa

Demanda contencioso administrativa por reducción de haber jubilatorio y descuentos por cargo deudor. La Corte hace lugar parcialmente a la demanda y condena al I.P.S. a reintegrar las sumas retenidas desde el inicio de los descuentos hasta el 1-IX-1999, con intereses, aplicando el precedente Ale, Alejandro (9-IV-2008).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-61390
Demanda contencioso administrativa Movilidad previsional Haber jubilatorio Cargo deudor Decreto 24/1996 Restitucion de haberes Intereses Precedente ale Alejandro 9-iv-2008 I.p.s. provincia de buenos aires Medida cautelar.

¿Quién es el actor?

Antonio Carmelo Del Valle, por apoderado.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (I.P.S.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de las resoluciones del I.P.S. (12-VIII-1999 y 9-XII-1999) que convalidaron la reducción del haber jubilatorio y ordenaron cargos deudores; restitución del haber en la cuantía percibida hasta octubre de 1997; devolución de sumas descontadas; pago de retroactivos con intereses; y medida cautelar que suspenda la ejecución de las resoluciones impugnadas.

¿Qué se resolvió?

La Corte hace lugar parcialmente a la demanda. Se condena al I.P.S. a reintegrar al actor las sumas retenidas por la adecuación del haber por aplicación del principio de movilidad como consecuencia del decreto 24/1996, y las que se le hubieren descontado en concepto de cargo deudor, desde el inicio de los descuentos y hasta el 1-IX-1999 (día en que fue notificada la resolución de fecha 12-VIII-1999). Se adicionan intereses a la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires y la suma resultante deberá abonarse dentro de los sesenta días de quedar firme la presente. Cesan los efectos de la medida cautelar otorgada el 13-XII-2000. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tanto los argumentos de las partes, la información recabada en las copias de las actuaciones administrativas (exped. 2918-34.711/94) y las cuestiones sometidas a decisión de esta Suprema Corte resultan concordantes con aquellos que motivaran la sentencia en la causa B. 61.376, 'Ale, Alejandro c/Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa', sent. del 9-IV-2008, soy de la opinión que por razones de economía y celeridad procesal, corresponde reiterar el criterio y solución allí plasmado, con ajuste a las particulares circunstancias e hitos temporales verificados en la especie (conf. causa B. 61.244, 'Contreras', sent. 16-IV-2008). Por ello propongo al acuerdo, por las razones brindadas en la referida sentencia de la causa B. 61.376, 'Ale' -a las que remito y tengo aquí por reproducidas- acoger parcialmente la demanda."

"Por los fundamentos expuestos en la causa B. 61.376, 'Ale, Alejandro contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa', sent. del 9-IV-2008, se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta, condenándose al I.P.S. a reintegrar al actor las sumas retenidas con motivo de la adecuación del haber por aplicación del principio de movilidad previsional como consecuencia del dictado del decreto 24/1996 -que suprimió en el ámbito de la Municipalidad de La Matanza la bonificación por extensión horaria- y las que se le hubieren descontado de su haber en concepto de cargo deudor, a partir de la fecha en que comenzaron los respectivos descuentos y hasta el 1-IX-1999 (fs. 72), día en que fue notificada la resolución de fecha 12-VIII-1999 (conf. fs. 69 de los originales de las actuac. adm., antes referidas)."

"A las cantidades reconocidas se adicionarán intereses a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación y hasta la fecha de su pago efectivo (arts. 7 y 10 de la ley 23.928, texto según ley 25.561 ...). La suma que resulte de la liquidación que de acuerdo a las pautas indicadas se realice, debe ser abonada dentro de los sesenta días de quedar firme la presente (arts. 163 y 215, Const. prov.; 78 inc. 3º, ley 12.008, modif. por ley 13.101)."

Todos los señores jueces intervinientes votaron en el mismo sentido, reiterando el criterio del precedente "Ale, Alejandro" (9-IV-2008).

Leyes que cita

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