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Tribunal Superior

Esquivel, Jorge Andrés c/Provincia de Buenos Aires (Instituto de la Vivienda) s/Demanda contencioso administrativa

El actor demandó en sede contencioso administrativa la nulidad de la resolución que dejó sin efecto la adjudicación de una vivienda por ocultamiento de otra propiedad. La Corte, por mayoría, rechazó la demanda y confirmó la decisión administrativa (res. 5000/99 y 2331/00), concluyendo que existió ocultamiento de patrimonio y que no se afectó el derecho de defensa en forma que justifique anulación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-61823
Amparo contencioso administrativo Desadjudicacion Ocultamiento de bienes Fonavi / ley 21.581 Resolucion 332/90 Derecho de defensa / debido proceso Resolucion 5000/99 Resolucion 2331/00 Tasacion vs. valuacion fiscal Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

Jorge Andrés Esquivel.

¿A quién se demanda?

Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la resolución 5000/99 (que revocó la resolución 365/97 y dejó sin efecto la adjudicación) y de la resolución 2331/00 que rechazó el recurso; en subsidio, reparación por mejoras y daños.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se rechazó la demanda y se confirmó la legitimidad de la resolución 5000/99 y del rechazo del recurso (2331/00). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V. En primer término resulta necesario precisar que la cuestión litigiosa traída a conocimiento del Tribunal se circunscribe a determinar la legitimidad de la resolución del Instituto de la Vivienda 5000/99. Ello por cuanto el actor pretende, además, se deje sin efecto el decisorio 365/97 dictado por el mismo organismo. ... En consecuencia, el resultado de esta litis se debe limitar únicamente al decisorio 5000/99, teniendo en cuenta para ello las causas invocadas en dicho acto."

"El art. 14 prevé: 'El falseamiento, por parte de los adjudicatarios, de las informaciones que hubieran servido de base para las respectivas selecciones y adjudicaciones, acarreará la inmediata caducidad de éstas y, en su caso, de los respectivos boletos y contratos de compra venta...' ... Si de las constancias de la causa surge incontrovertido que el adquirente del inmueble -o su grupo familiar- poseía la titularidad de otra vivienda con las condiciones previstas por la norma, es evidente que no se cumple con la finalidad que dicho régimen se propone alcanzar, cual es 'priorizar los casos de mayor necesidad frente a los que, aún en condiciones que no son las ideales, tienen su techo propio asegurado' (res. 332/90)."

"3. Cabe por último considerar la violación al derecho de defensa alegada por el actor. ... El actor, por su parte, aduce que el valor de la vivienda debió haber sido comparado con la valuación fiscal que poseía al momento de efectuarse la adjudicación. A mi juicio no le asiste razón al accionante, dado que la citada disposición 332/90 es clara cuando dispone que ... el valor del inmueble a considerar ... está dado por su tasación y no por su valuación fiscal ..."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia se resolvió por mayoría (voto negativo de los doctores Genoud —ponente—, Hitters, Pettigiani y Kogan; votos declarando la procedencia parcial/anulación y reenviado de los actos por los doctores Soria, De Lázzari y Negri). La mayoría sostuvo la legitimidad del acto administrativo por ocultamiento de inmueble del grupo familiar y por considerarlo ajustado a la normativa FONAVI/332/90; la minoría estimó que hubo violación del debido proceso y propuso anular 5000/99 y 2331/00 y ordenar nueva decisión con audiencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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