Echenique, Ricardo Omar y otro c/Provincia de Buenos Aires (Comisión de Investigaciones Científicas) s/Demanda contencioso administrativa
Dos investigadores de la C.I.C. demandaron a la Provincia por la actualización de sus haberes aplicando el “sistema de enganche” del art. 21 del dec.-ley 9688/1981 sobre la remuneración del ministro. La Corte provincial rechazó la demanda porque el art. 21 fue derogado por la ley 11.489 y, además, los rubros reclamados (gastos de función, viáticos, etc.) no integran la “remuneración total” prevista por el decreto ley.
¿Quién es el actor?
Ricardo Omar Echenique y Mario Rubén Feliz, investigadores de la Comisión de Investigaciones Científicas (C.I.C.).
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (C.I.C. como organismo demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
anulación de actos administrativos que rechazaron su pedido de liquidación de diferencias remunerativas mediante la aplicación del art. 21 del dec.-ley 9688/1981 (sistema de enganche salarial respecto de la remuneración del ministro del Poder Ejecutivo) y pago de las sumas adeudadas con intereses; además, que se considere integrados al “total de la remuneración” diversos suplementos, bonificaciones y gastos de función.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda y se confirmaron las resoluciones administrativas que negaron la adecuación salaral solicitada por los actores. Costas a su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la reseña normativa y de antecedentes arriba efectuada puede afirmarse que, a la fecha en que los accionantes formularon su reclamo en sede administrativa (el 28-IV-2000 y el 5-V-2000) no regía el sistema de proporcionalidad entre el sueldo del Investigador de la C.I.C. y la remuneración del ministro del Poder Ejecutivo provincial, consagrado por el art. 21 del decreto ley 9688/1981, en tanto había sido expresamente derogado por el art. 4 de la ley 11.489 tal como sostuvo el Presidente de la C.I.C. en la resolución 216, impugnada en la demanda."
"Es que derogar significa anular una norma establecida como una ley o una costumbre. Se ha dicho que la forma más usada de derogación se realiza mediante la sanción de una ley posterior, que deja sin efecto la anterior (Enciclopedia Jurídica OMEBA, ver voz 'derogación', págs. 373/375). En el caso, ninguna duda cabe que el referido art. 4 ha derogado expresamente el régimen de determinación de las remuneraciones que hasta entonces regía respecto de todos los agentes que la propia ley menciona, entre ellos los investigadores de la C.I.C."
"En mérito de todas las razones expuestas, juzgo que la demanda debe ser desestimada."
Sobre la inclusión de rubros como "gastos de función" en la base de cálculo: el Tribunal sostuvo que dichos rubros constituyen compensaciones por erogaciones especiales y no retribuciones integrables al concepto de "remuneración total" previsto por el art. 21, y que la interpretación amplia propuesta por los actores no se condice con el marco normativo ni con precedentes de la Corte. Asimismo, afirmó la regla de interpretación literal de la ley cuando su texto es claro y la imposibilidad de invocar la doctrina del acto propio frente a actos administrativos ilegítimos.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.