Núñez, Adolfo c/Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) s/Demanda contencioso administrativa
El actor impugnó la cesantía dispuesta por decreto 246/2001 tras sumario por colisión de un móvil policial y presunta ebriedad en servicio. La Corte rechazó la demanda y confirmó la sanción de cesantía por entender que el sumario se desplegó con regularidad, que el examen clínico acreditó el estado de intoxicación y que la sanción fue proporcionada y motivada.
¿Quién es el actor?
Adolfo Núñez, Cabo Primero de la Policía Bonaerense.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Seguridad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación del decreto 246/2001 que confirmó la cesantía dictada por la Jefatura de Policía (sumario administrativo por colisionar un móvil policial en servicio), con pedido de reincorporación, pago de haberes y daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda y se confirma la decisión administrativa de cesantía. Con costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la especie, el demandante en su escrito de inicio no ha formulado una propuesta tendiente a demostrar la falta de razonabilidad del examen efectuado por la autoridad administrativa, limitándose a plantear su disconformidad con la valoración que, de los diferentes medios de prueba, realizó aquélla.
No obstante que el accionante acompañó con la demanda informes médico (fs. 37) y bioquímico (fs. 38) vinculados a los modos de diagnosticar el estado de ebriedad además de otro relacionado con las pericias mecánicas efectuadas a los automotores (fs. 39), se advierte que cuando no se trata de documentos atribuidos a la contraparte, y que por sí solos no traen aparejada o demostrada su autenticidad, es necesario ofrecer y producir la prueba consiguiente para que ese instrumento posea efectos respecto de terceros -ya que es evidente que no se puede reconocer documental en cuya formulación no se ha intervenido o la cual ni siquiera ha sido suscripta-, prueba que incumbe a quien intenta valerse de la misma pues es obligación producir en el proceso elementos probatorios formalmente auténticos (conf. doctrina causa Ac. 82.844, "Arriaga", sent. del 16-VII-2003).
Tal como lo ha sostenido este Tribunal en diversas oportunidades, cabe señalar que en atención al carácter de juicio pleno en que se desenvuelve la acción contencioso administrativa, en la que las facultades con que cuentan las partes para probar los hechos justificativos de la pretensión son particularmente amplias, incumbía al actor la carga de demostrar la realidad de la situación fáctica en que sustentó su pretensión, no sólo por revestir tal calidad en el proceso (arg. arts. 375, C.P.C.C.; 77 inc. 1º, ley 12.008 -texto según ley 13.101-), sino también en virtud de la presunción de legitimidad que distingue a la actividad de la Administración Pública (doctr. causas B. 59.009, antes citada; B. 60.905, "Diez", sent. del 22-XII-2004; B. 60.346, "Schell", sent. del 3-XI-2004; B. 54.695, "Vigani", sent. de 4-X-2006 y B. 58.147, "Terminales Río de La Plata", sent. de 7-II-2007, entre muchas otras).
En otro orden, no puede ser admitido el argumento sostenido por el actor en cuanto que la ebriedad no ha sido debidamente acreditada por no haberse realizado el correspondiente examen de sangre de alcoholemia. No obstante que el señor Núñez, en legítimo ejercicio de su derecho de defensa, se negó a someterse a dicho análisis, el estado de ebriedad del actor fue debidamente acreditado por el examen clínico efectuado por el Cuerpo Médico Regional, el cual no fue desvirtuado -como antes señalé- con otras pruebas."
Adicional (dispositivo y conclusión mayoritaria): "En base a todo lo expresado, no cabe sino el rechazo de la pretensión actora. Con costas en el orden causado (arts. 17, ley 2961; 78 inc. 3º in fine, ley 12.008 -texto según ley 13.101-)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Kogan, Genoud y de Lázzari votaron por la negativa; el Dr. Soria adhirió a dicha solución. Se resolvió por mayoría el rechazo de la demanda y la confirmación del acto administrativo que dispuso la cesantía.
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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