Rotelo, Hugo Alberto c/Fisco Prov. Bs. As. s/Amparo Ley 12.727
El amparista reclamó la inaplicabilidad de la Ley 12.727 por reducción salarial, suspensión del cómputo de antigüedad y pago parcial en patacones. La Corte provincial hizo lugar parcialmente: declaró inconstitucionales desde el 30-06-2003 los arts. 15, 20 y 21 de la ley 12.727 respecto del actor y ordenó la liquidación de los salarios como antes de la normativa; rechazó la pretensión relativa a la invalidez de los patacones.
¿Quién es el actor?
Hugo Alberto Rotelo, docente provincial (Profesor titular y Vicedirector, entre otros cargos).
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se abstenga la Provincia de efectuar los descuentos y reducciones salariales previstos por la Ley 12.727, que se computen los períodos de antigüedad para las bonificaciones, que se paguen las remuneraciones íntegramente en pesos moneda nacional y se declare la inconstitucionalidad de la Ley 12.727; se solicitó medida cautelar de no innovar y reintegro de sumas descontadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró, a partir del 30 de junio de 2003, la inconstitucionalidad sobreviniente e inaplicabilidad al actor de los artículos 15, 20 y 21 de la Ley 12.727 (y su planilla anexa) en cuanto establecían la reducción de retribuciones y la no computabilidad del tiempo para antigüedad; la Provincia deberá liquidar y abonar los salarios como antes de la ley y agregar intereses conforme fijado. Se rechazó la pretensión dirigida a invalidar el pago parcial en Letras de Tesorería ("patacones"), por haber tenido aceptación y por estar en proceso de rescate.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por las razones expuestas en el Acuerdo que antecede, oído el señor Procurador General, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda, declarando, a partir del día 30 de junio de 2003, la inconstitucionalidad sobreviniente e inaplicabilidad al accionante de los artículos 15, 20 y 21 de la ley 12.727 -al igual que su planilla anexa- en tanto establecen la reducción de las retribuciones brutas, totales, mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes y el Sueldo Anual Complementario y el no cómputo del tiempo para acreditar antigüedad a los efectos de las bonificaciones por tal concepto, por lo que en lo sucesivo la demandada deberá liquidar los salarios tal como lo hacía con anterioridad a la entrada en vigencia de la normativa referida; y consecuentemente, rechazándola en cuanto al pago total de las retribuciones en pesos moneda nacional y reintegro de las sumas descontadas por aplicación de la citada ley hasta el 30 de junio de 2003.
A los importes descontados a partir del 30 de junio de 2003, deberá adicionársele el correspondiente a los intereses, que se calcularán, desde cada uno de los períodos en que se hubieren devengado y hasta el efectivo pago, de acuerdo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación (arts.7 y 10 de la ley 23.928, texto según ley 25.561 -coincidente en ambas redacciones en sus contenidos-; art. 622 del Código Civil y art. 5 ley 25.561).
La suma que resulte de la liquidación que con tales pautas se practique, deberá abonarse dentro de los treinta días de quedar firme la presente (conf. art. 15 ley 7166; art. 163 inc. 7º C.P.C.C.)."
"El pago parcial de los haberes con Letras de Tesorería denominadas “Patacones”, presenta otra situación.
El monto del gasto público financiado por este medio alcanza a una porción elevada del presupuesto provincial (aproximadamente $ 2.700 millones).
Estas Letras de Tesorería fueron aceptadas por la sociedad como un medio cancelatorio a su valor nominal, sin pérdida alguna para los tenedores y ha permitido a quienes las recibieron su utilización en forma amplia. Esto elimina la existencia de perjuicio o menoscabo de la remuneración, lo que no justifica considerar su invalidez como medio de pago de salarios.
Para evitar que el esfuerzo realizado en este período sea en vano, conscientes de la demanda de mayores recursos para solventar esta recomposición salarial, este Tribunal oportunamente entendió que el retiro del “Patacón” del mercado podría tener un diferimiento en función del grado de aceptación de que ha gozado.
En tal sentido cabe puntualizar que se ha implementado un Programa de Unificación Monetaria destinado al rescate de títulos que hubiesen sido emitidos como sustitutos de la moneda, que circulan en distintas jurisdicciones provinciales argentinas, Lecop, Lecor, Letras de Tesorería -patacones-, entre otros... Por lo demás, cabe señalar ... que los haberes previsionales y salarios correspondientes al mes de julio de 2003 en adelante, han sido liquidados totalmente en pesos moneda nacional, circunstancia que limita temporalmente el agravio traído por el amparista."
¿Cómo votaron los jueces?
el voto que encabeza (Dr. Cafferatta) fue acompañado por los demás conjueces (Servini, Cappello, Pérez Catella, Montone, Tedesco y Muguerza); la decisión fue adoptada por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 12.727 de Buenos AiresDeclarase en estado de emergencia administrativa, economica, financiera al estado provincial
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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