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Tribunal Superior

Cavalli, Alicia Griselda c/Caja de Jubilaciones Subsidios y Pensiones del Personal del Banco Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa

La actora solicitó se dejara sin efecto la resolución de denegatoria y se le otorgue la jubilación ordinaria. La Corte homologó el acuerdo celebrado entre las partes, disponiendo el otorgamiento del beneficio con inicio el 22/5/2001, haber inicial de $554,72 y retroactivos por $27.614,15 pagaderos en cinco cuotas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-63145
Acuerdo homologacion Jubilacion ordinaria Ley 11.761 Retroactivos $27.614 15 Haber $554 72 Inicio beneficio 22/05/2001 Desistimiento Costas orden causado Regulacion honorarios Caja de jubilaciones banco provincia.

¿Quién es el actor?

Alicia Griselda Cavalli promovió demanda contencioso administrativa.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se dejara sin efecto la resolución administrativa de fecha 30 de julio de 2001 que le denegó la jubilación ordinaria y que se le otorgue el beneficio previsional.

¿Qué se resolvió?

Se homologó judicialmente el acuerdo de las partes por el cual la Caja convino en otorgar el beneficio previsto en la ley 11.761, con inicio del beneficio el 22 de mayo de 2001 y pago del haber jubilatorio de $554,72, retroactividades por $27.614,15 a abonarse en cinco cuotas; costas en el orden causado; se regularon honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el mencionado acuerdo, la Caja demandada conviene en otorgar el beneficio previsional previsto en la ley 11.761, a partir del mes de febrero de 2004, teniendo como fecha de inicio del beneficio el día 22 de mayo de 2001, con un haber jubilatorio que ascendería a la suma de $ 554,72.

Asimismo, las partes establecen que las retroactividades correspondientes, que alcanzan la suma de $ 27.614,15, se abonarán en cinco cuotas iguales y consecutivas, comenzando a pagarse la primera con los haberes del mes de marzo del corriente y las siguientes en los meses subsiguientes.

Por su parte la actora renuncia a la prosecución de las presentes actuaciones, desistiendo de la acción y del derecho, supeditado al cumplimiento íntegro del acuerdo cuya homologación solicita."

"Del examen de la documentación agregada a los autos y de las presentaciones de fs. 57 y 58/59 no se advierten razones que impidan aprobar el acuerdo al que arribaran las partes, motivo por el cual entiendo que el mismo debe ser homologado (arts. 77 inc. 1º, ley 12.008 -texto según ley 13.101-; 308 y 309, C.P.C.C.), previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 21 de la ley 6716 (texto según ley 12.526)."

Sentencia dispositiva: "Por los fundamentos expuestos, se homologa judicialmente el acuerdo al que arribaran las partes a fs. 58/59 (arts. 77 inc. 1º, ley 12.008 -texto según ley 13.101-; 308 y 309, C.P.C.C.)."

Honorarios: Se regulan los honorarios del letrado de la parte actora Dr. Pablo Juan Setendjian, en la suma que se consigna en el fallo, adicionándose el 10% (ley 8455).

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