Brigo, Olga Ofelia y otros c/Provincia de Buenos Aires (Cámara de Diputados) s/Demanda contencioso administrativa
Los actores reclamaron el pago de la bonificación por falta de estabilidad prevista en el art. 4 de la ley 10.551. La Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo el derecho de Brigo y Fiebelkorn al adicional desde sus respectivas fechas de ingreso hasta la vigencia de la ley 11.607 y rechazando la pretensión respecto de Vranjes.
¿Quién es el actor?
Olga Ofelia Brigo, Horacio Héctor Fiebelkorn y Daniel Oscar Vranjes.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Honorable Cámara de Diputados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la bonificación mensual por falta de estabilidad prevista en el art. 4 de la ley 10.551, por períodos adeudados, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar parcialmente a la demanda; se anularon los actos administrativos impugnados, se reconoció el derecho de Olga Brigo y Horacio Fiebelkorn al cobro del adicional desde 1-1-1993 y 1-4-1993 respectivamente hasta la entrada en vigencia de la ley 11.607 (1-II-1995), con aplicación de intereses y obligaciones de pago en 60 días; se rechazó la pretensión de Daniel Vranjes por no encontrarlo comprendido en la hipótesis normativa del art. 4 de la ley 10.551.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje del tribunal):
"Cabe consignar que la cuestión debatida en autos, resulta sustancialmente análoga a la que fuera motivo de tratamiento en la causa B. 55.761, 'Barneda, Carmen Albina contra Provincia de Buenos Aires (Poder Legislativo)', cuya sentencia definitiva, -rechazando la demanda fue dictada por este Tribunal el 6-V-1997-. Asimismo observo que los supuestos fácticos de aquélla coinciden -en sustancia- también con los del sub lite. Dicho decisorio fue revocado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 27-VIII-1998... la sanción de la ley 11.607, que derogó la bonificación por falta de estabilidad, antes que corroborar la interpretación realizada por este Tribunal en el sentido de que el suplemento había sido dejado sin efecto anteriormente, demostraría en realidad que la Legislatura entendió que se hallaba vigente y por esa razón decidió derogarlo." (voto del Dr. Negri, punto III)
"Por otro lado, considero que asiste razón a la Fiscalía de Estado en cuanto plantea que el señor Daniel Oscar Vranjes carece de derecho al cobro de la bonificación reclamada... de las actuaciones administrativas surge que el coactor... no revistando durante dicho período en ninguna de las categorías correspondientes al personal sin estabilidad... no encontrándose comprendido el señor Daniel Oscar Vranjes dentro de los supuestos previstos en el art. 4 de la ley 10.551 para el pago de la bonificación por falta de estabilidad toda vez que dada su situación de revista gozaba de estabilidad, corresponde desestimar la pretensión a su respecto." (voto del Dr. Negri, punto IV)
"Esta Corte ha tenido oportunidad de pronunciarse en reiterados fallos sosteniendo que en materia de empleo público, las diferencias de haberes se encuentran sujetas al plazo decenal de prescripción por aplicación del art. 4023 del Código Civil... Siendo ello así y considerando que los coactores Olga Ofelia Brigo y Horacio Héctor Fiebelkorn han formulado su reclamo ante la Administración... en el mes de abril de 2000... lógico es concluir que no se ha operado la prescripción liberatoria del crédito que en su favor se reconoce." (voto del Dr. Negri, punto V)
"En consecuencia, en relación a los coactores Olga Ofelia Brigo y Horacio Héctor Fiebelkorn, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda, anulando los actos administrativos impugnados, reconociendo su derecho al cobro del adicional fijado por el art. 4 de la ley 10.551, y condenando a la demandada a su pago desde las respectivas fechas de ingreso (1º de enero de 1993 y 1º de abril de 1993...) hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 11.607 (B.O., 1-II-1995). A las sumas reconocidas se les aplicarán intereses..." (voto del Dr. Negri, punto VI y parte dispositiva)
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión resulta por mayoría; los Dres. Negri, Pettigiani, Kogan, Hitters, Genoud (con discrepancia parcial sobre el plazo prescriptivo pero con igual dispositivo respecto de la mayoría), Soria y de Lazzari participaron en el acuerdo. El bloque dispositivo final determina la solución mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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