Acosta, Hernán c/Provincia de Buenos Aires (I.P.S.) s/Demanda contencioso administrativa
El actor promovió demanda contencioso administrativa para incorporar a su haber jubilatorio los viáticos por comisiones de carácter reservado. La Corte rechazó la demanda al entender que los viáticos son compensaciones por gastos y están expresamente excluidos del concepto de remuneración previsto en el art. 40 del dec. ley 9650/1980.
¿Quién es el actor?
Hernán Acosta, jubilado, con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, Instituto de Previsión Social.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de las resoluciones 436.897/00 y 445.039/00 y reconocimiento del reajuste del haber jubilatorio por incorporación de los adicionales abonados en concepto de viáticos por comisiones de carácter reservado (decretos 454/92 y 1520/92), con efectos desde la fecha de instrumentación de dichos suplementos.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda en todas sus partes. Costas por su orden. Se regulan honorarios del letrado patrocinante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, la ley previsional en su art. 40, segundo párrafo, expresamente excluye a los viáticos de la definición de remuneración, atento que esa asignación no constituye una contraprestación por los servicios prestados, sino el pago de una compensación de gastos originados en el ejercicio de las funciones. Tal como surge, por otro lado, de las normas que lo crearon."
"Tal como ha sido definido y regulado desde 1977 el concepto reclamado aparece como la compensación de gastos de movilidad correspondientes al personal activo originados en el desempeño de sus funciones. No puede considerarse entonces a este rubro como una remuneración encubierta (causa B. 53.103, 'Donnarumma', sent. del 12-IV-1994, 'Acuerdos y Sentencias', 1994-I, pág. 688)."
"De modo que la configuración dada al suplemento, en la que sobresalen los fines a que está llamado a cumplir, sumada al hecho de que las circunstancias que originan la compensación cesan al momento del retiro, resulta definitoria y constituye un valladar infranqueable para acceder a la pretensión del actor."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron negativamente los jueces Pettigiani, Kogan, Genoud, de Lázzari y Soria; el fallo es unánime. El bloque dispositivo final establece: "se rechaza la demanda interpuesta."
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