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Tribunal Superior

Castelli, Jorge Eduardo c/Provincia de Buenos Aires (I.P.S.) s/Demanda contencioso administrativa

El actor promovió demanda contencioso administrativa reclamando la incorporación al haber básico de las sumas establecidas por el decreto 1286/1992 y el pago de las diferencias previsionales. La Suprema Corte, por mayoría, hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto los actos administrativos impugnados y reconoció el derecho al cobro de las diferencias devengadas en los términos del decreto 1591/2004, con intereses y pago en 60 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-62536
Recurso de apelacion Jubilacion / haber previsional Decreto 1286/1992 Decreto 1591/2004 Efecto cascada Instituto de prevision social (i.p.s.) Incorporacion al haber basico Intereses y liquidacion Precedente defeo Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

Jorge Eduardo Castelli, por apoderado.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, representada en los actos del Instituto de Previsión Social (I.P.S.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugna las resoluciones del I.P.S. que rechazaron el reajuste del haber previsional consistente en la incorporación al sueldo básico de las sumas establecidas por el decreto 1286/1992 (y decreto 2988/1993), reclamando las diferencias devengadas desde la aplicación del decreto 1286/1992 hasta el 30-6-1998, con intereses, y su integración al básico para la correcta liquidación de antigüedad, gastos funcionales, bloqueo de título y permanencia en la categoría.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Suprema Corte hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto los actos administrativos impugnados, reconoció el derecho del actor al cobro de las diferencias devengadas en los términos del decreto 1591/2004, con intereses hasta el efectivo pago, y condenó al Instituto de Previsión Social a cancelar el importe dentro del plazo de sesenta días. La liquidación deberá efectuarse conforme a las leyes de consolidación de la deuda pública 11.192 y 12.438. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Relación con precedentes:

"Toda vez que la cuestión debatida en autos resulta sustancialmente análoga a la resuelta recientemente por esta Suprema Corte en la causa B. 62.226, 'Defeo', sentencia del 22-II-2006, corresponde decidirla conforme los fundamentos concordantes expuestos en el precedente citado, a los que en honor a la brevedad me remito." (voto del Dr. Negri).

2) Dispositivo final (mayoría):

"Por los fundamentos expuestos en las causas B. 62.116, 'Defeo, Raúl Celestino c/Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa', sent. del 22-II-2006 y B. 62.552, 'Migliaro, Leonardo Luis c/Provincia de Buenos Aires s/ Demanda contencioso administrativa', sent. del 21-II-2007, por mayoría, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta, dejando sin efecto los actos administrativos impugnados, reconociendo el derecho del actor al cobro de las diferencias devengadas en los términos del decreto 1591/2004, con intereses hasta el efectivo pago y condenando al Instituto de Previsión Social a la cancelación del importe dentro del plazo de sesenta días (art. 163, Const. prov.)."

3) Liquidación y costas:

"La liquidación deberá cancelarse en los términos de las leyes de consolidación de la deuda pública 11.192 y 12.438. Costas por su orden (arts. 17, C.C.A.; 78 inc. 3, ley 12.008 -texto según ley 13.101-). Difiérese la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes (art. 51, dec. ley 8904/1977)."

(Se consignan además los votos de los Dres. Soria, de Lázzari, Kogan, Domínguez y Mancini que remiten a los precedentes citados, adoptando la misma solución por razones de identidad de la cuestión con las causas referidas.)

Leyes que cita

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