Sordelli Carreras, Reinaldo Diógenes c/Provincia de Bs.As. s/Demanda contencioso administrativa
El actor demandó a la Provincia de Buenos Aires reclamando la incorporación al haber básico de sumas establecidas por decretos 1286/1992 y 2988/1993 para el cálculo de su jubilación. La Corte, por mayoría, hace lugar a la demanda, deja sin efecto los actos administrativos impugnados y reconoce el derecho al cobro de las diferencias en los términos del decreto 1591/2004 con intereses.
¿Quién es el actor?
Reinaldo Diógenes Sordelli Carreras, por apoderado.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Previsión Social (actos administrativos del IPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional mediante la incorporación al sueldo básico de las sumas establecidas por el decreto 1286/1992 (y 2988/1993), con pago de las diferencias desde la aplicación de dichos decretos hasta el 30/06/1998 y con intereses hasta el efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hace lugar a la demanda, se dejan sin efecto los actos administrativos impugnados, se reconoce el derecho del actor al cobro de las diferencias devengadas en los términos del decreto 1591/2004, con intereses hasta el efectivo pago, y se condena al Instituto de Previsión Social a cancelar el importe dentro de 60 días. La liquidación deberá efectuarse conforme a las leyes de consolidación de la deuda pública 11.192 y 12.438. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por los fundamentos expuestos en las causas B. 62.116, 'Defeo, Raúl Celestino c/Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa', sent. del 20-II-2006 y B. 62.552, 'Migliaro, Leonardo Luis c/ Provincia de Buenos Aires s/ Demanda Contencioso Administrativa', sent. del 21-II-2007, por mayoría, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta, dejando sin efecto los actos administrativos impugnados, reconociendo el derecho del actor al cobro de las diferencias devengadas en los términos del decreto 1591/2004, con intereses hasta el efectivo pago y condenando al Instituto de Previsión Social a la cancelación del importe dentro del plazo de sesenta días (art. 163, Const. prov.)."
¿Cómo votaron los jueces?
"Tal como ha quedado planteada la cuestión a resolver ... considero que para la resolución de la presente causa cabe remitirse a los fundamentos y conclusiones dados en los citados precedentes... Así lo voto." (Dr. Soria)
"Toda vez que la cuestión debatida en autos resulta sustancialmente análoga a la resuelta recientemente por esta Suprema Corte en la causa B. 62.116, 'Defeo' ... corresponde decidirla conforme los fundamentos concordantes expuestos en el precedente citado, a los que en honor a la brevedad me remito. Voto por la afirmativa." (Dr. Negri)
(Se consignan además las adhesiones de los Dres. de Lázzari, Kogan, Domínguez y Mancini a los precedentes indicados.)
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