Rugolo, Ricardo Luján c/Banco de la Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa
El actor impugnó la cesantía dictada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires por irregularidades en el tratamiento crediticio. La Corte bonaerense rechazó la demanda y confirmó la sanción de cesantía, considerando que el sumario disciplinario respetó el derecho de defensa y que las pruebas acreditaron perjuicio patrimonial y faltas reiteradas.
¿Quién es el actor?
Ricardo Luján Rugolo, por apoderado.
¿A quién se demanda?
Banco de la Provincia de Buenos Aires (Directorio, resolución 158/01 y resolución 815/01).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de la resolución de cesantía dictada en el sumario administrativo 11.031/99 (Resolución de Directorio 158/01 de fecha 25-01-2001) y de la resolución que rechazó el recurso de revocatoria (Resolución 815/01 del 17-05-2001); reincorporación al puesto; pago de remuneraciones dejadas de percibir; indemnización por daños morales y materiales; anulación del cargo patrimonial; exclusión del registro de deudores morosos e inhabilitados.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda contencioso administrativa; se confirmó la sanción de cesantía, la suspensión preventiva y demás medidas adoptadas por el Directorio del Banco. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede se rechaza la demanda. Costas por su orden (arts. 17, C.P.C.A. y 78 inc. 3° in fine, ley 12.008, conf. mod. ley 13.101)."
2) "La descalificación que el actor formula al procedimiento sumarial instruido por la autoridad administrativa es insuficiente para enervar una convicción libremente adoptada que de ningún modo se exhibe como irrazonable."
3) "Siendo así, corresponde rechazar la pretensión formulada por el actor. Costas por su orden (arts. 17, ley 2961, 78, ley 12.008, modif. por ley 13.101)."
Observaciones sobre la mayoría y votos: la decisión fue adoptada por la mayoría integrada por los doctores Hitters, Pettigiani, Kogan y Genoud; hubo adhesiones con salvedades de Pettigiani y Kogan en puntos señalados (punto V.5) pero la conclusión mayoritaria fue por la negativa (rechazo de la demanda).
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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