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Tribunal Superior

Diazzi, Julián c/Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) s/Demanda contencioso administrativa

El actor promovió demanda contencioso administrativa reclamando diferencias salariales por la reducción de su remuneración tras la disolución de la Delegación de Inteligencia de Junín. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó la demanda al entender que la supresión de la dependencia extinguió la causa que justificaba la bonificación y que el decreto 4409/1998 no puede extenderse para generar derechos que exoneren los requisitos legales para su percepción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-63142
Reorganizacion policial Bonificacion por mayor funcion Extincion de la causa del pago Decreto 4409/1998 Art. 120 decreto ley 9550/1980 Presuncion de legitimidad administrativa Accion contencioso administrativa Carga de la prueba Igualdad (invocado) Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Julián Diazzi, integrante de la Policía Bonaerense.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de las resoluciones 467/00, 3859/00 y 2273/01 y reconocimiento y pago de las diferencias salariales (bonificación por mayor función) originadas por la reducción de su remuneración tras la disolución de la Delegación de Inteligencia Junín, con actualización, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se rechaza la demanda. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El segundo párrafo se hace cargo de la circunstancia de que un agente haya percibido las sumas por mayor función sin haber revistado en ella, pero únicamente a los fines previsionales; tanto si al momento del cese el interesado se hallaba en ejercicio de esa mayor función como si no, ya sea, por decisión del superior o, como ocurre en autos, por haberse suprimido la dependencia. Se colige entonces que el derecho del agente a percibir el suplemento también puede extinguirse por estas circunstancias.

El hecho de que el actor haya dejado de cumplir funciones porque fue disuelta su unidad de servicio en el marco de reorganización de la fuerza, en nada modifica tal conclusión, puesto que tal marco, justamente, proporciona uno de los supuestos previstos por ley para tomar tal decisión.

Tal supresión basta para que no se genere el derecho al suplemento habida cuenta que elimina la causa que autoriza su cobro (art. 499 del Cód. Civil)."

"El decreto 4409/1998 tiende a regular una situación de carácter excepcional generada por el proceso de reestructuración de la Policía y proteger así los derechos adquiridos por el personal policial, atendiendo al principio señalado; no corresponde, por vía de hermenéutica, extender su aplicación al suplemento señalado en tanto conlleva una dispensa de los requisitos que para su percepción la ley establece, manteniendo en el tiempo los efectos de una situación ya inexistente.

Esta regulación lejos de una aplicación extensiva no puede sino merecer una interpretación restrictiva puesto que de no ser así se estaría, además, inmiscuyendo en la carrera administrativa."

Además, el Tribunal señala la carga de la prueba a cargo del actor: "incumbe al actor la carga de demostrar la realidad de los hechos en que sustenta su reclamo, no sólo por revestir tal calidad en el proceso, sino también en virtud de la presunción de legitimidad que reviste la actividad de la Administración Pública (art. 375, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Kogan abrió el voto y, junto con los Dres. Hitters, Soria, Roncoroni y de Lázzari, votaron por la negativa. El Dr. Negri votó también por la negativa con fundamentos análogos. El bloque dispositivo final recoge la decisión mayoritaria: "por mayoría, se rechaza la demanda."

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