JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Dragún, Elena A. c/ s/Amparo

La actora promovió acción de amparo por descuento salarial y aplicación de la ley 12.727 sobre haberes. La Corte provincial declaró la inconstitucionalidad sobreviniente e inaplicabilidad de los arts. 15 y 21 de la ley 12.727 respecto de la actora desde el 30 de junio de 2003 y condenó a la Provincia a reintegrar las sumas descontadas entre el 30/6/2003 y el 31/12/2003 con sus intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-63111
Emergencia economica Amparo Reduccion salarial Ley 12.727 Inconstitucionalidad sobreviniente Razonabilidad Reintegro haberes 30/6/2003?31/12/2003 No retroactividad (julio 2001) Patacones Empleado publico.

¿Quién es el actor?

Elena Angela Dragún, empleada jerárquica (nivel 21) en la Dirección Provincial de Rentas.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnan por inconstitucionales los arts. 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la ley 12.727; peticiona el levantamiento de la quita salarial practicada y el reintegro de los importes descontados, y denuncia aplicación retroactiva respecto de haberes de julio de 2001.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente al amparo: se declara la inconstitucionalidad sobreviniente e inaplicabilidad a la actora de los arts. 15 y 21 (y planilla anexa) de la ley 12.727 a partir del 30 de junio de 2003; se condena a la Provincia a abonar las sumas deducidas entre el 30/6/2003 y el 31/12/2003 con intereses y costas en el orden causado. Se rechazó el reintegro de descuentos anteriores al 30/6/2003 y la pretensión por aplicación retroactiva sobre el haber de julio de 2001.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme la ley 12.774 ... y la ley 13.002 ... cesando a partir del 1º de enero de 2004."

"Conforme la ley 12.727 y sus prórrogas, hasta el 31 de diciembre de 2003, fueron reducidos los salarios de la accionante... con un descuento de $ 486,17, monto que representa una quita aproximada de 17,24%."

"La emergencia económica no puede ser dictada sine die, debe perdurar solamente mientras subsistan las causas que la produjeron... Por esto, en cuanto desaparecen las causas que la motivaron, concluye la emergencia económica y las consecuencias de ella."

"Por lo expuesto considero que están probados los extremos que justificaron el establecimiento de un estado de emergencia, pero en su continuidad se ha tornado desproporcionado el mantenimiento de las limitaciones impuestas en materia salarios, lo que vulnera el requisito de razonabilidad."

Propuesta dispositiva del voto preopinante: "se haga lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad sobreviniente e inaplicabilidad a la accionante, señora Elena Angela Dragún, de los artículos 15 y 21 de la ley 12.727 a partir del día 30 de junio de 2003... se condena a la demandada a abonar a la accionante las sumas que fueran deducidas ... en el período comprendido entre el 30 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2003."

Bloque dispositivo final de la sentencia: "Por las razones expuestas ... corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda, declarando -a partir del día 30 de junio de 2003- la inconstitucionalidad sobreviniente e inaplicabilidad a la accionante, señora Elena Angela Dragún, de los artículos 15 y 21 de la ley 12.727 –al igual que su planilla anexa- ... se condena a la demandada a abonar a la accionante las sumas que fueran deducidas ... en el período comprendido entre el 30 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2003. En cambio, debe rechazarse la demanda ... hasta el 30 de junio de 2003 y respecto a la aplicación retroactiva ... salario correspondiente al mes de julio de 2001."

(Se consignan expresamente las citas textuales del voto y del dispositivo tal como aparecen en el Acuerdo y la Sentencia, atendiendo a la regla de mayoría: los demás conjueces adhirieron al voto preopinante y el Acuerdo constata la decisión por unanimidad de los Conjueces allí indicados).

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