Argüelles, Ricardo s/Amparo - Inconst. Ley 12.727
El Sindicato de Luz y Fuerza de Mercedes promovió amparo colectivo contra la Ley 12.727 por quitas salariales y pago parcial en “patacones”. La Corte declaró la inconstitucionalidad sobreviniente e inaplicabilidad, a partir del 30-06-2003, de los arts. 15 y 21 de la ley para los afiliados demandantes y ordenó el reintegro de lo descontado entre el 30-06-2003 y el 31-12-2003 con intereses.
¿Quién es el actor?
Sindicato de Luz y Fuerza de Mercedes, representado por el Dr. Ricardo Argüelles.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Ley 12.727 en cuanto dispone el estado de emergencia, la reducción progresiva de remuneraciones (art. 15 y concordantes), la suspensión de cómputo para antigüedad y el pago parcial de haberes mediante Letras de Tesorería (“patacones”); se exige la recomposición de haberes y el reintegro de descuentos.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente al amparo. Se declaró la inconstitucionalidad sobreviniente e inaplicabilidad, a partir del 30 de junio de 2003, de los artículos 15 y 21 de la Ley 12.727 (y su planilla anexa) respecto de los afiliados del Sindicato de Luz y Fuerza Mercedes; se condenó a la Provincia a abonar las sumas descontadas en el período 30-06-2003 a 31-12-2003 más intereses y se rechazó el reintegro de descuentos anteriores al 30-06-2003. Se declaró abstracta la cuestión relativa al pago en “patacones” por haber cesado su efecto a partir del 31-12-2003. Costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La emergencia económica no puede ser dictada sine die, debe perdurar solamente mientras subsistan las causas que la produjeron, es un remedio legal que debe caducar inexorablemente, ya que no puede el Estado mantenerse en esta situación permanentemente. Por esto, en cuanto desaparecen las causas que la motivaron, concluye la emergencia económica y las consecuencias de ella.” (voto preopinante, párrafo XIV).
“Partiendo del análisis efectuado considero que se halla demostrado que la Provincia de Buenos Aires ha mejorado su situación económica, por vía de una mayor recaudación tributaria. Siendo así, la aplicación total de la normativa impugnada devino irrazonable al contener una serie de limitaciones de derechos de carácter transitoria.” (voto preopinante, párrafo XI).
“En consecuencia, considero que en punto a esta cuestión -la reducción de salarios-, a partir del 30 de junio de 2003 careció de uno de los requisitos esenciales para que proceda la validez de las alteraciones en el cumplimiento de las obligaciones del Estado fundadas en la llamada 'emergencia económica', cual es la razonabilidad.” (voto preopinante, párrafo XIV).
Dispositivo de la sentencia: “Por las razones expuestas... corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda, declarando -a partir del día 30 de junio de 2003- la inconstitucionalidad sobreviniente e inaplicabilidad ... de los artículos 15 y 21 de la ley 12.727 ... se condena a la demandada a abonar ... las sumas que fueran deducidas ... en el período comprendido entre el 30 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2003. En cambio, debe rechazarse la demanda ... hasta el 30 de junio de 2003. Se declara abstracta ... la cuestión relativa al pago parcial ... con Letras de Tesorería denominadas 'patacones'.” (bloque dispositivo final).
¿Cómo votaron los jueces?
el voto inicial del conjuez Cafferatta contiene el razonamiento principal y propone hacer lugar parcialmente; fue adherido por los restantes conjueces (Servini, Cappello, Pérez Catella, Tedesco, Montone y Muguerza), por lo que la decisión se adoptó por mayoría y el bloque dispositivo final es el que manda. No existe disidencia relevante registrada en el acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 12.727 de Buenos AiresDeclarase en estado de emergencia administrativa, economica, financiera al estado provincial
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