TAVERNA, DANIELA CLAUDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando la correcta liquidación y movilidad de su haber previsional adquirido bajo la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES el pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Taverna Daniela Claudia.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión del haber inicial calculado por ANSES (beneficio otorgado bajo ley 24.241) y liquidación de las diferencias por movilidad y pago de acreencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de Taverna Daniela Claudia y se ordenó a ANSES que proceda al pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios de la actora por ausencia de base arancelaria; respecto de los emolumentos de la defensa de ANSES, se aplicará el art. 2 de la ley 27.423; se registró y notificó electrónicamente y se informó a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN (Acordada 10/2025). Esta decisión coincide con el texto de la parte resolutiva transcripta arriba y prevalece sobre propuestas de votos individuales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3)HABER INICIAL: Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'VERA LUIS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 60223/2017 en fecha 21/07/2020 ... habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados. Ahora bien, en el caso de tratarse de un beneficio adquirido a la luz de la ley 27426, se estará a la pauta de actualización prevista por el art. 3 de dicha ley o – de corresponder - por la ley 27.609 y disposiciones reglamentarias. Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."
"4) MOVILIDAD: Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones. En ese sentido, la movilidad solicitada, deberá determinarse teniendo en consideración la fecha de adquisición del derecho, conforme las pautas que se detallan: a) A partir de marzo de 2009 y hasta el mensual septiembre 2017 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 26.417; b) A partir del mensual marzo de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 27426; c) A partir de marzo 2020, rige lo dispuesto por la ley 27.541 ... d) A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609 ..."
"10) Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037. La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A ..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la sentencia es de primera instancia dictada por la Jueza Natalia Analia Martinez.
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