POLENTA, CRISTINA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando la recalculación del haber inicial y diferencias por movilidad de su prestación previsional. El Juzgado Federal N°2 de Rosario hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos, imponiendo las costas a la demandada y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Polenta Cristina Isabel.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste/recalculo del haber inicial otorgado bajo la ley 24.241 y determinación de diferencias retroactivas por movilidad conforme la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios de la parte actora por ausencia de base arancelaria; se indicó la normativa aplicable para emolumentos de la dirección letrada de la demandada; se dispuso registro y notificación electrónica e informar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
3) "HABER INICIAL: Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos “DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” Nº 4917/2018 Sentencia de fecha 08/07/2020... me habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados... Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."
4) "MOVILIDAD: Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones... la movilidad solicitada, deberá determinarse teniendo en consideración la fecha de adquisición del derecho, conforme las pautas que se detallan: a) A partir de marzo de 2009 y hasta el mensual septiembre 2017 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 26.417; b) A partir del mensual marzo de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 27426; c) A partir de marzo 2020, rige lo dispuesto por la ley 27.541... d) A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609 y posteriores modificatorias y complementarias."
11) "Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037... La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A."
¿Cómo votaron los jueces?
No existe disidencia en la resolución publicada; la Parte Resolutiva expresa la decisión del tribunal.
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