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Cámara de Apelaciones

SEPIURKA VERONICA EDITH Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron el cese de descuentos por inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y la devolución de aportes a pasivos de las fuerzas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado respecto del plazo de cumplimiento, confirmó el resto del fallo (declaro la inconstitucionalidad aplicada al DNU 679/97), impuso costas a la demandada y reguló honorarios de Alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 051677/2025/CA001
Costas Honorarios Inconstitucionalidad Plazo de cumplimiento Aportes previsionales Pasivos Caja de retiro policia federal Decreto 679/97 Ley 23.982 Cpccn art. 68

¿Quién es el actor?

SEPIURKA VERONICA EDITH y otro.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad y otros; Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (C.R.J.P.P.F.A.) como parte demandada/interesada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y, en consecuencia, el cese de los descuentos por aportes practicados sobre los haberes de retiro de los accionantes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Alzada revocó parcialmente la sentencia apelada únicamente en lo relativo al plazo de cumplimiento y, en lo demás, confirmó la sentencia apelada; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que oportunamente le corresponda en la instancia anterior, con más IVA si correspondiera; y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, si bien esta Sala ha sentado su postura sosteniendo la validez constitucional tanto del Decreto-Ley 22.788 como del Decreto 679/97, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente se ha pronunciado sobre las normas cuestionadas en autos “Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional - M° del Interior s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia de 7 de octubre de 2021."

"En este orden de ideas, razones de economía procesal aconsejan aplicar la referida doctrina a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario. Ello así, en lo que respecta al Decreto 679/97, corresponde confirmar el pronunciamiento apelado."

"En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que, a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."

"En relación a la imposición de las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia, y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión que prevalece es la indicada en la Parte Resolutiva.

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