INSFRAN HORACIO AMERICO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Insfrán y otro solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de los descuentos por aportes en sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró desierto el recurso de la Caja de la Policía Federal, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior, con IVA si procede.
¿Quién es el actor?
INSFRAN HORACIO AMERICO y otro.
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE SEGURIDAD y otros (entre ellos Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; Gendarmería Nacional Argentina).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de los descuentos practicados en los haberes de retiro en concepto de aportes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por no expresar agravios en términos del art. 259 CPCCN; revocó parcialmente la sentencia apelada conforme a los considerandos; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; difirió la regulación definitiva de honorarios hasta que medie liquidación definitiva y, en relación con la Alzada, reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que oportunamente le corresponda en la instancia anterior, con más IVA en caso de corresponder; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo, toda vez que no expresó agravios en los términos del art. 259 del CPCCN, corresponde declarar desierto el recurso interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el art. 266 y concordantes del citado código."
"En relación a la imposición de las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia, y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)."
"Finalmente, en cuanto a la regulación de honorarios practicada en favor de la representación letrada de la parte actora, cabe tener presente que, en el marco de los arts. 22 y 23 inc. c) de la Ley 27.423, para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, corresponde diferir la regulación para dicha oportunidad y, en consecuencia, se revoca lo decidido por el a quo. En este contexto, se difiere la resolución de los agravios relativos a dicha regulación."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan disidencias en la parte resolutiva ni en el texto aportado.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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