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Cámara de Apelaciones

MUÑOZ ANIBAL HORACIO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

Reclamo de jubilación por inaplicabilidad del tope previsto en el artículo 9.2 de la ley aplicable y restitución de descuentos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó lo resuelto en lo demás, impuso costas a ANSES y reguló honorarios del apoderado actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 029858/2025/CA001
Costas Honorarios Seguridad social Anses Inaplicabilidad Tope previsional Devolucion de descuentos Ley 24.241 Decreto 137/05 Art. 9.2

¿Quién es el actor?

MUÑOZ ANIBAL HORACIO.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclamó la inaplicabilidad del artículo 9 inciso 2 (art. 9.2) relativo a la escala de deducciones/tope previsional (ley citada en el fallo) sobre el haber jubilatorio; se solicitó la liquidación y restitución de las sumas descontadas y el pago del beneficio sin la deducción.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 68 CPCCN), confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios, reguló los honorarios del letrado de la actora en el 30% de la suma correspondiente por su actuación anterior (más IVA si correspondiere) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia de grado que hace lugar a la acción deducida en autos y, en consecuencia, declara la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y dispone el pago del beneficio de jubilación de la titular sin la deducción prevista en esa norma, así como la liquidación y restitución de las sumas descontadas por dicho concepto, con más sus intereses, en el término de treinta (30) días, por resultar inaplicable el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463."

"Surge con claridad de la norma la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala cuestionada; que se trate de personas que obtuvieron la prestación en virtud de una ley anterior a la Ley 24241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%. En el caso de autos la parte actora adquirió su beneficio PBU-PC-PAP DOCENTE Decreto 137/05 abonándose la 'VARIAC SALARIAL DOC R SSS N°14', según disposiciones de la ley 24.241 sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. Por ello, a tenor de los términos del escrito de demanda donde no se pidió el encuadramiento bajo la ley 24.016 sino solo la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9.2, conforme lo expuesto, corresponde declarar su inaplicabilidad al beneficio de la actora. Por ello, se confirma lo decidido."

"Por otra parte, ANSES sostiene que la deducción aplicada no reviste carácter confiscatorio conforme a los parámetros fijados por la Corte Suprema en 'Actis Caporale'. Sin embargo, este agravio resulta ineficaz, pues no constituye el núcleo del debate en autos. La sentencia de grado no resolvió la cuestión bajo el prisma de la confiscatoriedad, sino que declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 en virtud del régimen especial aplicable a la actora. En consecuencia, la invocación de criterios de confiscatoriedad resulta inoficiosa, dado que el fallo no se sustentó en ese fundamento, sino en la incompatibilidad normativa que impide la aplicación del tope previsional en el caso concreto. Por ello, el agravio debe ser desestimado."

"En referencia a la imposición de las costas, en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos se remite en honor a la brevedad, corresponde revocar la imposición de costas, e imponerlas a la demandada vencida."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia; los Dres. Fantini y Carnota adhirieron al voto de la Dra. Dorado.

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