VIOLA LUIS RUBEN c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
El actor promovió acción de amparo contra ANSeS reclamando la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y la restitución de las sumas deducidas. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró inaplicable dicho tope al caso concreto (beneficio otorgado bajo Ley 24.241 y Decreto 137/05) y ordenó la liquidación y restitución de las sumas con más intereses, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
VIOLA LUIS RUBEN.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 (tope/deducciones sobre haberes previsionales) al beneficio del actor, ordenando el pago de la jubilación sin la deducción y la restitución de las sumas descontadas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en lo decidido y materia de agravios: se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 al caso concreto; costas de alzada a la demandada; regulación de honorarios al letrado de la actora en el 30% de lo que le corresponda por la instancia anterior; y devolución de las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la siguiente escala de deducciones…".
"En el caso de autos la parte actora adquirió su beneficio PBU-PC-PAP Dto. 137/05 según disposiciones de la ley 24.241 sus modificaciones y reglamentaciones vigentes con fecha 01/10/2022. Por ello, a tenor de los términos del escrito de demanda, y conforme lo expuesto, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado."
"ANSeS sostiene que no se analizó la deducción aplicada en un marco de razonabilidad y confiscatoriedad exigido por la jurisprudencia de la Corte Suprema, especialmente por la doctrina de 'Actis Caporale'. Sin embargo, este agravio resulta ineficaz, pues no constituye el núcleo del debate en autos. La sentencia de grado no resolvió la cuestión bajo el prisma de la confiscatoriedad, sino que declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 en virtud del régimen especial docente aplicable a la actora. En consecuencia, la invocación de criterios de confiscatoriedad resulta impertinente, dado que el fallo no se sustentó en ese fundamento, sino en la incompatibilidad normativa que impide la aplicación del tope previsional en el caso concreto. Por ello, el agravio debe ser desestimado."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Nora C. Dorado votó por confirmar el pronunciamiento apelado; los Dres. Walter F. Carnota y Juan A. Fantini adhirieron al voto que antecede. No existe disidencia.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 9 inc. 2; 22 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 137/2005
- Ley 18.037art. 13 (segundo párrafo) · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 16986art. 14 · Amparo
Fallos que cita
- Actis CaporaleCSJN
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