AUADRE ELIAS ALBERTO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 y pedido de cese de descuentos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en cuanto al plazo de cumplimiento y confirmó el resto del decisorio, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por la alzada.
¿Quién es el actor?
Auadre Elías Alberto y otro (los accionantes).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad y otros; la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (C.R.J.P.P.F.A.) aparece como parte demandada/ente gestor.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cesación de los descuentos practicados en los haberes de retiro en concepto de aportes; y cuestiones accesorias sobre costas, prescripción y plazo de cumplimiento.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada en lo relativo al plazo de cumplimiento ordenado en primera instancia y confirmó la sentencia apelada en lo demás; impuso las costas de alzada a la demandada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que oportunamente corresponda en la instancia anterior, con más IVA si procede; y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, si bien esta Sala ha sentado su postura sosteniendo la validez constitucional tanto del Decreto-Ley 22.788 como del Decreto 679/97, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente se ha pronunciado sobre las normas cuestionadas en autos 'Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional - M° del Interior s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.', sentencia de 7 de octubre de 2021."
"En tales condiciones, conforme las pautas fijadas en el caso 'Verrocchi' (Fallos: 322:1726), no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales para el ejercicio legítimo por parte del Presidente de la Nación de las excepcionales facultades legislativas que, en principio, le son ajenas. En este orden de ideas, razones de economía procesal aconsejan aplicar la referida doctrina a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario. Ello así, en lo que respecta al Decreto 679/97, corresponde confirmar el pronunciamiento apelado."
"En lo que se refiere al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que, a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada en la "PARTE RESOLUTIVA FINAL" es la que integra la mayoría y prevalece.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional - M° del Interior s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.CSJN · 07/10/2021
- VerrocchiCSJN · Fallos 322:1726
- Jaroslavsky, BernardoCSJN · 26/02/1985
- Quiroga Adela Rosa y otros e/ Estado Nacional – Mº de JusticiaCSJN · 19/02/2015
- Repossi, Claudio Eduardo y otros c/ CRJPPF s/ordinarioCSJN? (citado) · 30/12/2014
- Oqueranza de Gastaldi Julia c/ C.N.P.EST. y SERV. PUBL. (Sala I)CAMARA FED. SEG. SOC. Sala I · 29/03/1993
- Rondan Isidra Bernardina c/ C.N.P.I.C. y A.C. (Sala II)CAMARA FED. SEG. SOC. Sala II · 10/04/1990
- Szczupak Sofía Rebeca c/ CNPICyAC (Sala III)CAMARA FED. SEG. SOC. Sala III · 16/08/1989
- Musto Rubén Nicolás c/ Caja de Ret. Jub. Pen. Pol. Fed. Arg.CAMARA FED. SEG. SOC. Sala I · 20/05/1999
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