BOSSI ANA MARIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES por la aplicación del tope y deducciones previstas en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que declaró inaplicable ese tope al beneficio otorgado bajo la ley 24.241 y ordenó el cese del descuento, con costas para la demandada y regulación de honorarios por el 30% en alzada.
¿Quién es el actor?
BOSSI ANA MARIA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para declarar inaplicable al haber previsional de la actora lo dispuesto en el art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 (tope/deducción), ordenar el cese del descuento sobre sus haberes y la devolución de las sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravios; se impusieron costas de Alzada a la demandada vencida; y se regularon los honorarios de la representación de la actora en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia más IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En primer término, cabe destacar que de la documental que obra en autos y de la compulsa de las constancias informáticas de la ANSe.S., se desprende que el actor percibe un beneficio de PBU - PC - PAP, complementado por el concepto '006-025 - variac salarial doc r sss nº 14', punto que no se ha cuestionado en autos."
2) Sobre la normativa y su alcance: "De igual forma, al referirse a la aplicación de topes a los beneficios resultantes de la aplicación de leyes especiales, en el punto '. Situación a partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463 (1/4/95)', se refiere: 'Se aplicará la escala de deducciones que establece el artículo 9º inciso 2 de la Ley Nº 24.463, modificada por la Ley Nº 25.239 y Res. SSS Nº 6/09, excepto las disposiciones en contrario que cada norma en particular establezca.'"
3) Sobre la inaplicabilidad concreta: "En tal sentido estimado que resulta inaplicable al haber accionado previsional del escala de deducción prevista en la resolución SSS Nº6/09 de la Secretaria de la Seguridad Social –reglamentaria de la Ley 26.417- toda vez que esta normativa establece en su artículo 9) lo siguiente 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducciones a que refiere el inciso 2 de la Ley Nº 24.463, estarán sujetos a partir del 1º de marzo de 2009, en concordancia con el ajuste del haber máximo que se determina según lo previsto por el artículo 9º de la ley antes mencionado, a la siguiente escala de deducción: Si el haber supera el monto del haber máximo: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el excedente de dicho importación máximo' . En consecuencia, habíada cuenta que el art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable para prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que el actor adquirió su beneficio previsional al cobijo de esta última, el haber previsional del demandante queda eximido de esta quita legal."
4) Sobre la vía procesal: la Sala sostuvo la idoneidad de la acción de amparo "a tenor del nuevo artículo 43 de la Constitución Nacional" para proteger pretensiones de naturaleza alimentaria y preferente tutela constitucional.
5) Respecto de las costas y honorarios: el tribunal aplicó la "teoría del hecho objetivo de la derrota" y ordenó costas a la demandada conforme art. 68 CPCCN y art.14 ley 16.986; además reguló honorarios de la representación de la actora en el 30% por su actuación ante la Alzada (art. 30 Ley 27.423).
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo votos en disidencia; los Dres. Fantini, Carnota y la Dra. Dorado acordaron y el fallo fue unánime en confirmar la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 25.239Reforma tributaria
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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