JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BENITEZ LUIS Y OTROS c/ E.N.-M°DE DEFENSA-ARMADA ARG.-M°SEG.-CRJPPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Rechazan la demanda de ex personal que solicitaba reconocimiento como veterano de guerra y la pensión honorífica por el conflicto del Atlántico Sur. El Juzgado consideró que el actor no acreditó haber prestado funciones en el TOM o TOAS ni haber entrado efectivamente en combate, y por ello negó la pretensión e impuso costas y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 040554/2011
Prueba Carga de la prueba Seguridad social Costas y honorarios Veterano de guerra Toas Pension honorifica Tom Ley 23.848 Decreto 886/05

¿Quién es el actor?

BENITEZ LUIS y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado Mayor General de la Armada (se desvinculó al Ministerio de Seguridad — Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de la condición de "veterano de guerra" y otorgamiento del certificado correspondiente para tramitar la “Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur” (Leys 23.109, 23.848, 24.343, 24.652, 24.892; Dec. 2634/90 y Dec. 886/05).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por no acreditar la condición de veterano requerida por la normativa; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la dirección letrada por $432.020.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en la sentencia recurrida, el a quo se limita a declarar que los actores prestaron, en Comodoro Rivadavia, tareas 'específicas, previamente determinadas', sin abordar el decisivo tema de si, estas tareas 'específicas' constituían la 'participación en acciones bélicas' requisito imprescindible para la aplicación de la normativa pretendida." (cita del precedente Arfinetti, conforme transcripto en el fallo).

"a fin de ser considerado veterano de guerra, la norma específica- en el caso, la ley 24.892- requiere haber cumplido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) o bien en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), aunque en este último caso se exige, además, haber entrado efectivamente en combate. De tal modo, puede afirmarse que la ley establece la concurrencia de un triple orden de requisitos: el temporal..., el geográfico... y el de acción, que reclama haber 'entrado efectivamente en combate' (art. 1º de la ley 24.892)". (cita del precedente Gerez, conforme transcripto en el fallo).

"Ademàs, las tareas de patrullaje, vigilancia y apoyo logístico no pueden ser equiparadas, sin más, a la intervención directa en acciones béicas, ni al ingreso efectivo en combate que exige la ley para el reconocimiento dle beneficio previsional pretendido." (considerando del juez).

"Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido... Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión…" (art. 377 del C.P.C.C.N., citado y aplicado por el tribunal).

Prueba de la Armada: "...los actores ... no están considerados Veteranos de Guerra de Malvinas, en la ARMADA ARGENTINA, dado que no cumplen con los requisitos establecidos en la legislación vigente, habida cuenta que no fueron trasladados al TEATRO DE OPERACIONES MALVINAS (TOM) ni al TEATRO DE OPERACIONES DEL ATLÁNTICO SUR (TOAS)…" (informes administrativos mencionados en la causa, no impugnados).

Conclusión del tribunal: "toda vez que la parte actora no logró acreditar los extremos exigidos para el otorgamiento la certificación prevista por las Leyes 23.848, 24.652, 24.892 y Decreto 886/05 para acceder al beneficio, no corresponde hacer lugar a la pretensión."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución es unipersonal (firmada por el Juez Federal Subrogante Diego Allievi) y la parte resolutiva aquí transcripta es la que decide el asunto.

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.