Pontoriero, Nicolás c/Pontoriero, Francisco Antonio s/Despido
El actor reclamó reconocimiento de relación laboral y prestaciones (vacaciones, SAC, indemnizaciones por despido y pecuniarias) por tareas como encargado general en campo frutícola. La Corte rechazó el recurso extraordinario por inexistencia del absurdo en la valoración probatoria del tribunal de grado y porque el actor no acreditó la relación de dependencia ni rebatió las motivaciones esenciales del fallo.
¿Quién es el actor?
Nicolás Pontoriero.
¿A quién se demanda?
Francisco Antonio Pontoriero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de relación laboral y pago de vacaciones adeudadas, sueldo anual complementario, indemnizaciones por despido y sumas previstas por arts. 8 y 15 de la ley 24.013; art. 2 de la ley 25.323; y prestaciones derivadas de la "ley 25.561".
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se confirma que el tribunal de grado resolvió correctamente al rechazar la demanda por no quedar acreditada la relación de dependencia. Con costas al recurrente (art. 289 C.P.C.C.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal del trabajo n° 1 del Departamento Judicial San Nicolás rechazó íntegramente la demanda... consideró que -negado todo vínculo de linaje laboral por la parte demandada- el accionante no logró acreditar la existencia de la relación de trabajo invocada y, consecuentemente, siendo su existencia el presupuesto básico en que se sustentó la acción promovida, entendió que el tratamiento de las demás cuestiones planteadas devino abstracto" (apartado I).
"Es doctrina de esta Corte que determinar si existió o no relación laboral entre las partes constituye facultad propia de los jueces de la instancia ordinaria, no susceptible de revisión salvo absurdo, que debe ser demostrado por quien lo invoca..." (apartado 2).
"El recurso no puede prosperar... dichas argumentaciones resultan insuficientes para revisar las conclusiones en que se sustentó el pronunciamiento, toda vez que su pretensión se agota en el mero intento de sustituir el criterio del juzgador por el propio, sin que ello baste para acreditar la existencia del absurdo..." (apartado 3.b).
"En síntesis, la impugnación deducida constituye una mera contraposición de criterios y, como tal, ineficaz a los fines pretendidos por los interesados... se requiere algo más, el error grave, grosero y manifiesto que conduzca a conclusiones claramente insostenibles e inconciliables con las constancias de la causa." (apartado 5).
¿Cómo votaron los jueces?
Los jueces Pettigiani, Hitters y Genoud votaron por la negativa; el juez Soria adhirió con la salvedad expresada en III.4.b y también votó por la negativa. El bloque dispositivo final dispone: "se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289 del C.P.C.C.)."
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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